REGIMEN SANCIONATORIO (codigo
disciplinario del abogado ley 1123 de 2007)
CENSURA
REPROBACION PUBLICA QUE SE E
HACE AL INFRACTOR POR LA
FALTA COMETIDA
MULTA
NO PODRA SER MENOR DE UN
SMMLV NI MAYOR DE 100 SMMLV
[DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD
DE LA FALTA]
SANCION DE CARÁCTER PECUNIARIO
A FAVOR DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
QUIEN ORGANIZARÀ PROGRAMAS
DE CAPACITACION Y
REHABILITACION CON ENTIDADES
ACREDITADAS, PUDIENDO ACUDIR
A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
Esta sanción podrá imponerse de
manera autónoma o concurrente
con las de suspensión y exclusión,
atendiendo la gravedad de la falta
y los criterios de graduación
establecidos en el presente código.
SUSPENSIÓN
prohibición de ejercer la profesión
por el término señalado en el fallo.
Esta sanción oscilará entre dos (2)
meses y (3) tres años.
EXCLUSIÓN
la cancelación de la
tarjeta profesional y la
prohibición para ejercer
la abogacía.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
GENERALES
1. La trascendencia
social de la conducta.
2. La modalidad de la conducta..
3. El perjuicio causado.
4. Las modalidades y circunstancias en
que se cometió la falta, que se apreciarán
teniendo en cuenta el cuidado empleado en
su preparación.
. 5. Los motivos determinantes
del comportamiento.
ATENUACION
1. La confesión de la falta antes de
la formulación de cargos. En este
caso la sanción no podrá ser la
exclusión siempre y cuando carezca
de antecedentes disciplinarios.
2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el
daño o compensar el perjuicio causado. En este
caso se sancionará con censura siempre y cuando
carezca de antecedentes disciplinarios.
AGRAVANTES
1. La afectación de Derechos Humanos.
2. La afectación de derechos fundamentales.
3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos
que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.
5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o
servidores públicos.
6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión
de la conducta que se investiga.
7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia
o necesidad del afectado.