Es una disciplina que se ocupa
de estudiar el fenómeno jurídico
en perspectiva histórica.
Fuentes y periodos en
los que se divide la
Historia del Derecho
FUENTES: Se trata de
toda entidad de
donde brota o surge
el Derecho y su
conocimiento.
1° Fuentes reales: Son
fenómenos de la realidad
que determinan el contenido
o la modificación de las
normas jurídicas;
3° Fuentes históricas: Son testimonios que
consignan la existencia y los contenidos de
normas que ya no están vigentes, como las
inscripciones, los papiros o los libros
2° Fuentes formales: Consisten
en procesos de creación de la
norma jurídica, como la
legislación, la jurisprudencia y
la costumbre, entre otras.
Periodos:
1° Derecho prehispánico: del horizonte
preclásico, 1800 a.c. a 1521 d.c. 2° Derecho
indiano: De 1492 a 1821. 3° Derecho insurgente:
De 1800 a 1821. 4° Derecho del México
Independiente: De 1821 a 1876. 5° Derecho
Porfirista: de 1876 a 1911. 6°Derecho
Revolucionario: De 1900 a nuestros días.
Objeto de estudio de la Historia del Derecho.
Es el derecho a lo largo del tiempo
El Derecho Maya.
Organización jurídica, política
y social del Calpulli.
Organización jurídica:Un miembro importante de este sistema era el
teachcaub (o pariente mayor), quien se encargaba de organizar el
trabajo y de la distribución de los productos entre los habitantes. Entre
otros funcionarios destacan también el tecuhtli o jefe militar, el
capixque y los médicos hechiceros. Contaban con un consejo de jefes,
los cuales estaban integrados por los miembros más viejos de las
familias influyentes en los calpullis.Las calles eran resguardadas y
vigiladas por militares.
Organización social: La sociedad se distinguía por
dos grupos sociales: los pilli y los macehuales.
Nobleza: El grupo social con mayores privilegios eran los pipiltin (nobles) constituido por las
familias de los gobernantes, sacerdotes, la clase militar - como los guerreros Jaguares y Águilas -
y los jerarcas de los calpulli. Los nobles poseían tierras, sirvientes y eran educados para ser los
futuros funcionarios del imperio. Un privilegio de ellos era el consumo de chocolate.
Pueblo: Debajo de la nobleza azteca se hallaban los hombres comunes
macehualtin que podían ser los artesanos, los comerciantes, y los campesinos.
Sin embargo los grandes comerciantes Pochtecas eran personas muy respetadas
y con muchos privilegios como tierras y un tribunal de justicia comercial
Organización política: El consejo tomaba las decisiones políticas, militares y administrativas y
designaba al nuevo huey tlatoani cuando se producía la muerte del soberano. Para la
administración del vasto imperio, los aztecas implementaron un rígido sistema basado en el
poder personal de la nobleza.
A la cabeza de la estructura de mando estaba el
soberano o huey tlatoani. El huey tlatoani
presidía el consejo supremo o tlatocán, donde
participaban los jefes o tlatoani de las ciudades
más importantes, las máximas autoridades
militares y delegados de algunos calpullis
Análisis e importancia del Derecho
Azteca y Maya de familia como
antecedente del Derecho civil.
Los nombres se daban tomándolo de un animal o
Tótem y se añadía el nombre de la familia de la
mujer y finalmente el de la familia del padre.
La sucesión se daba para vía masculina, el hijo
mayor heredaba la pequeña propiedad familiar.
El matrimonio era monogámico, aunque
algunos podían tener varias esposas.
El padre del futuro marido
pagaba a su consuegro el
precio de la novia "haab-cab".
Existió la "Exogamia".
No podían casarse quienes
llevaran el mismo apellido.
Quienes se apellidaban igual
debían prestarse entre si
asistencia , encaso de viaje
de una ciudad a otra.
Azteca:
El nombre que se le daba al niño con Sabadell día de su
nacimiento, el designado por sus padres, el de la familia de su
padre y un cuarto nombre mágico que solo debía ser conocido
por el sacerdote, los padres del niño y por este mismo.
Era obligatorio para los varones casarse
entre los 20 y 25 años, inclusive se les
quemaba el cabello publicamente.
Existía la costumbre de casarse la
viuda con el hermano del marido.
Descubrimiento de
América y la Conquista.
El descubrimiento de América.
Cristóbal Colón (1451-1506) fue el gran director de la
empresa descubridora. El convencimiento de que la
Tierra era redonda le hizo concebir la posibilidad de
hallar la ruta occidental hacia las Indias.
Tras intentar sin éxito, recabar la ayuda de Juan
II de Portugal (1481-1495), Colón solicitó el
apoyo de los Reyes Católicos con quienes firmó
las Capitulaciones de Santa Fe (1492).
El 12 de octubre de 1492, al mando de las carabelas Pinta,
Niña y Santamaría, Colón llegó a la isla de Guanahaní, en el
archipiélago de las Bahamas. A continuación descubrió Cuba y La
Española, y en los otros tres viajes posteriores que realizó
recorrió las Antillas y las costas septentrionales de Sudamérica y
de Centroamérica.
La Conquista. Desde las Antillas, los
españoles organizaron las
expediciones de conquista al
continente americano. Su interés se
centró en las áreas civilizadas:
el Imperio azteca y el Imperio inca
La conquista de Perú: Francisco Pizarro (1476-1541) inició su
expedición en 1531. Aprovechando la guerra civil entre los
incas Huáscar y Atahualpa, los españoles pudieron apresar a éste
último. A continuación se apoderaron de Cuzco y fundaron la nueva
capital, Lima, en 1535.El dominio completo del territorio fue difícil,
debido a la resistencia de los indígenas en las montañas. El extremo
sur, Chile, fue conquistado con gran dificultad por Diego de
Almagro (1475-1538) y Pedro de Valdivia (h. 1500-1554).
La conquista de México: en 1519, Hernán Cortés (1485-1547) se
internó en México y, tras vencer a los tlaxcaltecas, entró
amistosamente en Tenochtitlán, donde apresó al emperador
azteca Moctezuma II.Los aztezas se sublevaron y los españoles
tuvieron que huir en la Noche Triste (30 de junio de 1520).
Cortés venció a los indígenas en la batalla de Otumba y, tras
recabar el apoyo de los pueblos que habían estado sometidos
al Imperio azteca, reconquistó Tenochtitlán después de un
largo asedio (31 de agosto de 1521).
El Derecho Castellano.
Es el conjunto de normas,
instituciones y principios
filosófico-jurídicos que rigieron en la
sociedad de Castill Se considera que
este tipo de derecho tiene su origen
en los lineamientos del derecho
romano durante la Edad Media.
Según los historiadores, no se
puede afirmar que el derecho
castellano se aplicara de manera
uniforme, más bien al contrario, ya
que se iba creando y aplicando
dependiendo del contexto. Las
normativas comunes que iban
surgiendo se recogían en las
llamadas Partidas, estas formaban
un cuerpo normativo que tenía su
origen en la Castilla gobernada
por Alfonso X, en la segunda mitad
del siglo XIII. Este rey, llamado El
Sabio, trató de uniformar las leyes
de su Reino al punto máximo
posible. El contenido de las
Partidas era muchas veces más
filosófico que legal, aunque
ciertamente eran textos
legislativos. Ya durante el siglo XV
aparecieron escritos que
ayudaban a ordenar las diferentes
normativas que todavía existían
en el reino. El mejor ejemplo de
esto fue el Ordenamiento de
Alcalá. En realidad, no fue hasta el
descubrimiento de América
cuando el derecho castellano
adquirió una consideración
jurídica como fuente de derecho
común
Análisis e importancia del derecho
Castellano como antecedente de la
legislación en territorio Indiano.
Se le denomina derecho Indiano
al sistema jurídico que se aplicó
en la América española
continental durante los siglos
XVI, XVII y XVIII, extendiéndose
en el tiempo al siglo XIX en Cuba,
Puerto Rico y las islas Filipinas.
Este derecho abarca, no sólo las
normas promulgadas
especialmente para las Indias de
la Metrópoli por sus órganos
legislativos, y las dictadas en los
territorios americanos por sus
autoridades delegadas, sin
también las normas del derecho
castellano que se aplicaron
como suplementarias, sobre
todo en materia de derecho
privado, y las costumbres
indígenas que se incorporaron o
se mandaron guardar por la
propia legislación indiana, por
no contraer ésta, ni los
principios de la religión católica.
Análisis e importancia del Derecho
penal Azteca y Maya como
antecedente del derecho penal.
Azteca.
Había una jerarquización
La máxima duracion del
proceso era de 80 días.
Las audiencias podrían
ser públicas o privadas a
decisión de los jueces.
La prueba podía ser
testimonial, confesional,
presuncional o documental
Maya.
El procedimiento penal
era uninstancial, no
cabía la apelación.
Se distingue entre delito
doloso y delito culposo
Se acusaba y tenía pena el robo
Conjunto de normas,
instituciones y
principios filosóficos y
jurídicos que regularon
a la civilización Maya.
Unidad 3
El derecho novohispano.
Establecer las semejanzas y
diferencias de las fuentes jurídicas
entre el Derecho Novohispano y el
Derecho Castellano.
Semejanzas.
Derecho Novohispano:
-Leyes y costumbres
de la religión católica.
-Es parte del
subsistema del
derecho indiano.
-Legislador delegado.
-El soberano le otorga
competencia para legislar.
-Sus fuentes del derecho
consistían en la
jurisprudencia y doctrina.
Derecho Castellano.
Otro aspecto que
consolidó esta
legislación fue la
prevalencia del
cristianismo. No solo en
términos religiosos,
sino que se establecía
que solamente los
católicos eran seres
plenos en derecho.
En cuanto al derecho
procesal, se vivió una
unificación entre los
monarcas y los
órganos supremos, lo
que daba cada vez más
poder a la Corona. Está
tenía que ser
obligatoriamente
obedecida por los
ciudadanos.
Diferencias.
-Derecho
Novohispano:
Los ordenamientos jurídicos
que eran de derecho vigente
en Castilla antes de la
conquista de América, los
cuales eran los funcionarios
del rey, los clérigos, los
misioneros y los primeros
pobladores. En 1348 el Rey
Alfonso XI promulgó las
Leyes de Alcalá Solo los
católicos podían vivir
legalmente, contratar,
trabajar y ocupar puestos
civiles y eclesiásticos.
Derecho
Castellano:
Los ordenamientos
castellanos que se aplicaron a
las Indias habían sido
dictados por el rey, así pues
formaban parte del derecho
real. Los católicos eran los
únicos que podían adquirir
bienes físicos. Las leyes
prohibían los matrimonios
entre personas de distintas
creencias. Solo podían
heredar los hombres libres,
de raza pura y, claro está,
católicos.
La política Sanitaria en
la nueva España.
Es la forma de gobierno mediante la
cual se rige la sociedad, se regula, para
la búsqueda del bien común en
relación con la salud de los ciudadanos,
no solo ocupándose de la justicia
distributiva, sino maximizar la salud.
La aplicación de una política
sanitaria también se
corrobora a través de la
constante emisión de
reglamentos y disposiciones,
como fueron las Leyes de los
reinos de las Indias, los
bandos dictados, las
Ordenanzas de la Facultad de
Farmacia de 1804, las
Constituciones del Hospital
Real de Naturales, y en
general, todo lo que dictaba el
Protomedicato, que por un
lado refleja su
incumplimiento, pero por
otro, el interés y persistencia
puestos en la materia.
La educación en la
Nueva España.
La educación en la Nueva
España comenzó desde el mismo
momento que el conquistador
Hernán Cortés fundó en 1519 La Villa
Rica de la Veracruz, en lo que
actualmente es México.
Entre 1526 y 1527 se
fundaron dos tipos de
colegios; uno para
transformar a los hijos de la
nobleza indígena en
caballeros de la nobleza
novohispana y otro para que
los hijos de labradores y
gente plebeya aprendieran la
doctrina cristiana, las artes y
los oficios.
Durante el siglo XVI, la principal
ayuda de la corona en la labor de
educación fue la Iglesia católica.
Sus frailes, los franciscanos,
dominicos y agustinos,
organizaron parroquias de indios
en donde se les evangelizaba y
se les enseñaba. Estas
parroquias se
llamaban doctrinas.
En el siglo VII, la
enseñanza del español
se intensifica, se
menciona por primera
vez el establecimiento
de escuelas para niñas
indígenas en las
poblaciones con mayor
número de habitantes.
Se comienza a pagar a los
maestros con fondos
provenientes de los bienes de la
comunidad de pueblos de los
indios. Por otro lado, algunos
indígenas no nobles comienzan a
asistir a la Universidad de México
para estudiar filosofía, gramática
latina, derecho y medicina.
La Real Hacienda en
tiempos virreinales.
Impuestos al comercio.
Fueron los más numerosos y se relacionaron por lo
común con los costos de defensa para sostener el
tráfico comercial. Tales fueron los de la Armada de
Barlovento y la Avería. El primero fue creado por el
Consejo de Indias, en 1575, para sostener una flotilla
que protegiera el comercio en el Caribe
La Avería era un impuesto destinado a la defensa de las
naves comerciales que iban y venían de Indias. Se cobraba y
gastaba con arreglo al valor de las mercancías negociadas y
de las necesidades defensivas (navíos, armas y hombres).
Tuvo por ello un valor variable, usualmente del 6% del valor
de la mercancía, pero llegó a subir hasta el 30% en
determinadas coyunturas.
Minas
La minería fue la
actividad económica que
más impulso tuvo en la
colonia. Las principales
minas de Nueva España
fueron la de Zacatecas
(1546), Pachuca (1552),
Fresnillo y Guanajuato
(1554) y finalmente San
Luis Potosí (1592).
Los primeros aprovechamientos
ocurrieron donde el oro se
hallaba a la vista y su extracción
sólo requería operaciones de
concentración mecánica La
riqueza se basaba en la
cantidad de metales preciosos
que poseían La época dorada de
las minas se alcanzó en el siglo
XVII Una de las minas más ricas
fue la Valenciana, ubicada en
Guanajuato y propiedad de
Antonio de Obregón, Conde de
la Valenciana La plata fue el
principal producto de las minas
novohispanas.
Problemas: Escasa mano de obra al
La dureza del trabajo en las minas
provocaba enfermedades como
artritis reumatoide en los mineros.
Los estímulos brindados solían ser
paupérrimos y los trabajadores
muchas veces ocasionaron
revueltas en contra de los
patrones.
Tesoros y bienes mostrencos.
Bienes mostrencos.
Bien (material -
económico): son
aquellos objetos
que poseen un
valor económico y
que se adquieren
también pagando
un precio por ellos.
Bienes muebles:
aquellos bienes u
objetos
personales que
son transportables
Bienes
inmuebles: son
aquellos bienes
que no son
susceptibles
de transportación.
Bienes mostrencos: son aquellos
bienes muebles/inmuebles que se
encuentran abandonados o
deshabitados sin saberse de sus
dueños o de alguien que los reclame
Tesoros.
Ciertamente, el oro al
principio fue el principal
extraído, luego en los
siglos XVI y XVII la plata, y
otra vez el oro en el siglo
XVIII, fueron las
contribuciones más
patentes de América a
que el progreso
ininterrumpido de la que
llamamos Civilización
Occidental, que no cesó
nunca de transformarse y
de avanzar
Si bien inicialmente las
riquezas provinieron de lo
que les quitaban a los
indígenas, en los años
subsiguientes la
explotación de minas de
plata, oro y piedras
preciosas resultó en el
envíos de grandes
riquezas a España y
Portugal, que tuvieron un
impacto muy apreciable
en el precio de los bienes
en Europa
Venta de oficios públicos.
El fenómeno de la venta de
cargos y oficios públicos,
genero rentas a su favor, fue
muy común en la Europa del
Antiguo Régimen. En el caso
de la Monarquía Hispánica
se dio en todos sus
territorios, especialmente en
Castilla y en las Indias.
Terminó por convertirse en un
recurso más de la Hacienda Real
para conseguir dinero. La venta de
oficios debe ser contemplada, desde
dos perspectivas: por un lado, una
clara corrupción del sistema
administrativo de los Austrias y, en
menor medida, de los Borbones,
pero, fue un mecanismo,
especialmente en América, para que
las oligarquías locales accediesen a
puestos de poder político.
Los oficios que se
pusieron en venta
fueron las escribanías,
los cargos municipales y
cargos de carácter
recaudatorio o fiscal
Monopolios
Durante el período de
conquista la relación
comercial entre España y el
nuevo mundo, se estructuró a
partir del establecimiento de
la casa de contratación y la
centralización del comercio
indiano en Sevilla.
Las colonias se desenvolvieran
económicamente según las
necesidades de la metrópoli,
exportadoras de materias primas
y metales preciosos. España, por
otra parte, procuró abastecer a
las indias de los productos
manufacturados, inhibiendo toda
actividad industrial americana
que pudiese competir con la de la
metrópoli.
Dos flotas, compuestas por
mercantes y galeones artillados,
cruzaban anualmente el atlántico
rumbo a América en la
denominada "carrera de indias".
Papel sellado.
Fue establecido por el rey Felipe IV mediante
una Pragmática publicada el 15 de diciembre
de 1636 y confirmado su uso obligatorio para
los territorios de ultramar a través de otra
Pragmática publicada, a su vez, el 28 de
diciembre de 1638. Su implantación
En este papel se plasmaban los títulos
y despachos reales, escrituras
públicas, contratos entre partes,
actuaciones judiciales, entre otros
Era un impuesto rentable que garantizaba la legalidad en
todos los documentos no sólo en la península, sino también
en los territorios más alejados del reino. Así, por medio de
otra Pragmática del 28 de diciembre de 1638, se estableció
el uso de papel sellado en las Indias y su entrada en vigor el
1 de enero de 1640.
Tributos
El tributo fue una institución de capital, su importancia en el
proceso de integración del imperio colonial español es el
denominado tributo real que pagaban los habitantes de los
pueblos de indios. Los que formalmente no eran
“tributarios” también tenían que tributar, casi todos
pagaban impuestos de algún tipo.
La eficacia de estas estuvo
ligada al control que
estableció la corona española
sobre la población para exigir
el pago de estos,
justificándolos como un
derecho.
Para comprender la estructura
tributaria en el siglo XVIII en
México se deben considerar los
datos de las cuentas consolidadas
del gobierno virreinal en 1795 y
1799, donde 4 fuentes era la
mayor parte de ingresos. -Tributo
recogido a los padres de familia de
los pueblos indios. -Recaudación
de impuestos mineros. -Impuestos
sobre el comercio, las cuales eran
transacciones bancarias.
-Monopolio del tabaco establecido
en la Nueva España en 1767.
Caja de consolidación
Organismo creado en 1800 como órgano gestor y ejecutivo de los
vales reales, ubicado orgánicamente en el Consejo de Hacienda,
dentro de la Comisión Gubernativa de Vales y Caja de Reducción y
Descuento, encargada de llevar a efecto las provisiones del Consejo
Suprimido en 1811, cuando se sustituyó por la
Junta Nacional de Crédito Público, a lo que
pasó lo relacionado con la deuda del Estado
La productividad fiscal.
Entre el siglo XVI y la primera década del XVII, se
establecieron los elementos institucionales básicos
que dieron su fisonomía a la Real Hacienda de Nueva
España, entendiendo por éstos la creación de
impuestos, derechos y monopolios y la implantación
de una incipiente administración hacendaria para su
recaudación, distribución y control
La real hacienda en tiempos virreinales Era
el que se encargaba de cobrar impuestos.
Los canales fiscales por los que la corona
recibió beneficios fueron: Minas: Como
todo subsuelo pertenecía la corona y solo
podían ser explotadas mediante
autorización especial que fijaba en cada
caso el porcentaje del producto minero que
debía entregarse al erario.
Antecedente de lo que ahora
se conoce como "Hacienda".
El real patronato.
Era una institución de la
Corona que tenía por objeto la
intervención de la autoridad
estatal en los asuntos de la
iglesia; en la edad media se
utilizó como forma de incluir al
poder político en la expansión
de cristianismo.
Gran parte de estos cambios buscaban
instituir una Iglesia gobernada por los
obispos en conjunto con el monarca,
acorde con el ideal de disciplina y
organización de la Iglesia primitiva, aquella
a la que el Papa paulatinamente habría
usurpado atribuciones.
El Derecho penal de
la Nueva España.
"Las leyes deben ser justas, equitativas, claras,
sin ambigüedad, ni contradicción, útiles y
acomodadas al estado y genio de los pueblos".
El Estado Español dotó a la Nueva España de instituciones
jurídicas semejantes . En materia procesal, la legislación
española tuvo vigencia en la Nueva España. Para la
persecución del delito y para la aplicación de las sanciones
pertinentes se implantaron: El Tribunal del Santo Oficio, la
Audiencia, el Tribunal de la Acordada, Tribunales
Especiales para juzgar a los vagos y muchos más, cada uno
con sus propias características y organización.
El Derecho
privado Indiano.
Es éste el derecho expedido por las
autoridades españolas
peninsulares o sus delegadosu
otros funcionarios y organismos en
los territorios ultramarinos
Este derecho se completa por aquellas normas
indígenas que no contrariaban los intereses de la
corona oel ambiente cristiano, y por otro lado por el
derecho castellano
En la historia del derecho Indiano, debemos de distinguir
entre dos fases: una fase inicial, en la que se discuten los
fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones
como la del derecho adquirido de los indios respecto de
sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de
repartir a los indios entre los españoles, como
recompensa de su conducta en la fase de la conquista), y
otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas
bases comienzan a consolidarse.