CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

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MAPA CONCEPTUAL ARRIENDO COMERCIAL Y CIVIL
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL
  1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIVIL
    1. DEFINICION
      1. No existe una definición como tal de lo que es el arriendo en locales comerciales, se puede decir que es lo mismo que un arriendo normal salgo una regulación especiales y unos parámetros diferentes que lo hace distinto al arriendo en general y al arriendo de vivienda (ley 820/2003); la finalidad de este tipo de arriendo es que es especialmente para realizar actividades comerciales dentro de un local.
        1. ARTÍCULO 515. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
          1. El establecimiento de comercio es un elemento esencial de un empresario, por lo que ese empresario puede tener uno o varios establecimientos de comercio para desempeñar todas sus actividades comerciales allí.
        2. PARTES:
          1. Arrendador: quien es el encargado o propietario del bien o la cosa que se va a arrendar. Arrendatario: quien va a recibir la cosa para usarla, pagando un canon (monto de dinero).
          2. ARTÍCULO 518. DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; 2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y 3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
            1. Se indica que cumplido los dos años en el mismo local el arrendatario tiene pleno derecho en renovar el contrato , salvo que el arrendatario haya incumplido el contrato el arrendador tendrá derecho a pedir el local, cuando el propietario necesite el inmueble para desempeñar actividades comerciales diferentes a las que ya se venían desempeñando( si había una panadería el arrendador al pedir el inmueble no puede montar otra panadería, tendría que montar pon ejemplo una peluquería otra actividad totalmente distinta porque sería competencia desleal),cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado siempre y cuando se termine la construcción vuelva a pertenecer al arrendatario que estaba si él lo quisiere.
              1. ARTÍCULO 522. CASOS DE INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDATARIO. Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario.
                1. Deberá pagar indeminacion el arrendador si: No cumple con la entrega del bien durante los 3 meses siguientes. Si arrienda el local a otro empresario diferente. Si usa el inmueble para desempañar actividades similares a las que estaban. El arrendador debe cubrir con los gastos que sufra el arrendatario por los daños causados.
              2. BIBLIOGRAFIA: 1- CODIGO CIVIL 2- CODIGO DE COMERCIO
              3. DEFINICION
                1. Art 1973 código civil: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
                  1. - Este contrato requiere de dos sujetos, una parte a dar una cosa y otra para usarla y gozarla (disfrutar del bien o la cosa) la persona que va a usar la cosa tiene que pagar un monto de dinero por ese uso.
                    1. Es cierto, serio y el precio no es justo salvo la vivienda urbana que tiene una regulación especial, el pago que se va a dar por la cosa debe ser siempre en pesos colombianos.
                  2. PARTES
                    1. Arrendador: Quien es el encargado o propietario del bien o la cosa que se va a arrendar. Arrendatario: Quien va a recibir la cosa para usarla, pagando un canon (monto de dinero).
                      1. Obligaciones del arrendador: Art. A982 código civil: El arrendador es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
                    2. Art 1990. Terminación o rescisión por mal estado o calidad de la cosa. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
                      1. Si la cosa o el bien se encuentran en mal estado el arrendatario puede terminar con el contrato y así tenga vicios después de haberse perfeccionado el contrato y la culpa no la tenga el arrendatario, si existe un impedimento del buen funcionamiento del bien o si se destruye el juez tendrá que decidir si se termina el contrato o se disminuye el canon.
                        1. Art 1991. Indemnización por vicios de la cosa. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.
                          1. Si la cosa o el bien adolece (tiene) vicios el arrendatario tendrá derecho a que se le indemnice por el daño causado y si el arrendador conocía los vicios que tenía y no los manifestó ni los previo se indemnizara por el lucro cesante.
                            1. Art 1996. Obligaciones del arrendatario. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país
                              1. El arrendatario es obligado a usar el mismo la cosa, no puede desvirtuarse el uso que se pactó en el contrato si no se expresa en el contrato para qué es la cosa se presumirá mediante la costumbre (si es apartamento se presume que es para vivienda), pero si el arrendatario desvirtúa el uso principal de la cosa o el bien el arrendaron puede terminar el contrato y deberá ser indemnizado por el arrendatario.
                          2. LA EXPIRACIÓN DE LAS COSAS EN ARRENDAMIENTO SE DAN POR:
                            1. - Destrucción - Vencimiento - Expropiación - Por incumplimiento del contrato - Porque el juez lo decide - Por expiración del plazo
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