Como ya se mencionó anteriormente, el Manifiesto de Carga es el documento físico o electrónico que
contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación
genérica de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar todo transportista
internacional o su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana
Art 2 ii) Reglamento para la Aplicación del COPCI
Plazos para la presentación del
manifiesto de carga
Vía marítima
Importaciones
Se realizará antes del arribo del medio de transporte con un
mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para
los demás
Exportaciones
Será realizado hasta 48 horas
después de la salida del medio
de transporte
Vía terrestre
El manifiesto de carga y carta
porte son los documentos
correspondientes
Se entregará hasta el momento en
que se realice la operación de
cruce de frontera
Vía aérea
Arribo
Vuelos de hasta 4
horas
Hasta antes de la llegada
del medio de transporte al
territorio nacional
Vuelos de más
de 4 horas
Hasta antes de dos horas del
arribo del medio de
transporte
Salida
Hasta doce horas después
de la salida del medio de
transporte
En caso de existir
consolidación de carga
a. Para las exportaciones deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga
consolidada hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por parte del
transportista efectivo u operador de transporte
b. Para las importaciones, las consolidadoras que operen en el ámbito marítimo deberán transmitir
la información del manifiesto de carga consolidado, hasta antes de la llegada del medio de
transporte
c. En ámbito aéreo deberán hacerlo hasta 4 horas después de la llegada del
medio para vuelos de duración inferior a 4 horas, o hasta antes de la llegada
del medio para vuelos de duración superior a 4 horas
FALTAS
En caso de que transmitir electrónicamente en forma
tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por
parte del transportista efectivo operador del medio
de transporte
Se cobrará una multa de 5
salarios básicos unificados
El error por parte del transportista en la transmisión
electrónica de datos del manifiesto de carga que no
sean susceptibles de corrección conforme el
reglamento al presente Código
Medio salario básico unificado
La transmisión electrónica tardía del manifiesto de
carga, por parte del Agente de Carga Internacional,
Consolidador o Desconsolidador de Carga, excepto en
el caso que dicha transmisión se realice por el envío
tardío por parte del transportista efectivo