BAJO EL NOMBRE DE LESION, SE
COMPRENDE NO SOLAMENTE LAS HERIDAS,
ESCORIACIONES, CONTUSIONES, FRACTURAS,
DISLOCACIONES, QUEMADURAS, SINO TODA
ALTERACION EN LA SALUD Y CUALQUIER
OTRO DAÑO QUE DEJE HUELLA MATERIAL EN
EL CUERPO HUMANO, SI ESOS EFECTOS SON
PRODUCIDOS POR UNA CAUSA EXTERNA.
301
DE LAS LESIONES QUE A
UNA PERSONA CAUSE
ALGUN ANIMAL BRAVIO,
SERA RESPONSABLE EL
QUE CON ESA INTENCION
LO AZUCE, O LO SUELTE O
HAGA ESTO ULTIMO POR
DESCUIDO.
297
SI LAS LESIONES FUEREN INFERIDAS EN RIÑA O EN
DUELO, LAS SANCIONES SEÑALADAS EN LOS
ARTICULOS QUE ANTECEDEN PODRAN DISMINUIRSE
HASTA LA MITAD O HASTA LOS CINCO SEXTOS, SEGUN
QUE SE TRATE DEL PROVOCADO O DEL PROVOCADOR,
Y TENIENDO EN CUENTA LA MAYOR O MENOR
IMPORTANCIA DE LA PROVOCACION Y LO DISPUESTO
EN LOS ARTICULOS 51 Y 52.
304
SIEMPRE QUE SE VERIFIQUEN LAS
TRES CIRCUNSTANCIAS DEL
ARTICULO ANTERIOR, SE TENDRA
COMO MORTAL UNA LESION,
AUNQUE SE PRUEBE: I. QUE SE
HABRIA EVITADO LA MUERTE CON
AUXILIOS OPORTUNOS; II. QUE LA
LESION NO HABRIA SIDO MORTAL
EN OTRA PERSONA, Y III. QUE FUE A
CAUSA DE LA CONSTITUCION
FISICA DE LA VICTIMA, O DE LAS
CIRCUNSTANCIAS EN QUE RECIBIO
LA LESION.
310
AL QUE PARA OBTENER UN BENEFICIO
INDEBIDO PARA SI O PARA OTRO, SIMULE UN
ACTO JURIDICO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL
O ALTERE ELEMENTOS DE PRUEBA Y LOS
PRESENTE EN JUICIO, O REALICE CUALQUIER
OTRO ACTO TENDIENTE A INDUCIR A ERROR A
LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA,
CON EL FIN DE OBTENER SENTENCIA,
RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO
CONTRARIO A LA LEY