Art. 2221-2235 c.c. el mutuo o prestamo de consumo es
un contrato en que una de las partes entrega a la otra
cierta cantidad de cosas a cargo de restituir otras tantas
del mismo genero y calidad
Art. 1611 c.c. Es solemne, debe constar por escrito,
siempre que contenga el plazo o condición
Debe ser consensual
CARARCTERISTICAS
real
Unilateral
Gratuito u onerosos
PROMESA
es un contrato por el medio del cual una persona
llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de
una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra
persona llamada mutuario quien se obliga a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad
Factoring
Es una herramienta
financiera
ayuda que reciben las empresas para crecer
puede recibir anticipadamente el dinero de sus facturas
solo debe venderlas a una entidad de factoring y a cambio un % de
descuento obtiene el dinero.
BENEFICIOS
Dinero rápido
Más plazo para pagar
sus facturas
No deudas
Más económica que una tasa de préstamo
tradicional
Se revisa factura no estados
financieros
Las facturas realizar la garantia para el prestamo
Comparacion
Leasing
alternativa de
adquirir un activo que requiere la empresa
Esquema de arrendamiento de un bien
que necesita la empresa para garantizar
la operación
se define como contrato de carácter comercial se
le entrega un bien material a una persona para
que la use pagando un canon de arrendamiento
durante un tiempo determinado
MODALIDADES
leasing financiero
activos fijos Usted Podrá pacta un valor o
% a pagar una vez terminado el
arrendamiento para quedarse con el
bien -- llega el tiempo Ud. paga lo
pactado y se queda con el bien
Leasing operativo
Busca con el tiempo de arrendamiento
fijado en un contrato, es cambiar el
bien, podrá hacerlo firmando un nuevo
contrato basado en las características
de un nuevo bien
Este esquema se utiliza generalmente en equipos de alta
tecnología como pc y otros entre contrato por lo general está
acompañado por una serie de gastos adicionales cubre
mantenimiento entre otros
Arrendamiento
CODIGO CIVIL
ARTICULO 1973. DEFINICION DE ARRENDAMIENTO. El
arrendamiento es un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una
cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra
a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado
ARTICULO 1982. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. El arrendador
es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A
mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce
de la cosa arrendada.