La remesa es las rentas recibidas por personas
naturales o jurídicas domiciliada fuera del
territorio de la República de Panamá, el cual es
recibido como producto de cualquier servicio o
acto, documentado.
Impuesto sobre la renta al exterior , tributo único y
definitivo, que grava las renta de las personas físicas
o jurídicas no domiciliadas en el país, que realizan
trabajos o negociaciones en el territorio nacional.
Beneficio para la República Panameña.
Los dineros remesados al extranjero en la
república de panamá pagaran el impuesto
sobre la renta según el código fiscal
INTERESES COMISIONES PAGADAS O ACREDIADAS EN EL EXTERIOR
EL ISR DEBE SER RETENIDO POR LA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA UBICADA EN PANAMÁ
QUE HACE EL PAGO AL EXTRANJERO. LA TASA A
SER APLICADA ES LA MISMA QUE SE SEÑALA
PARA PERSONAS JURÍDICAS (25%), PERO
DICHA TASA SE APLICA SÓLO SOBRE EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUMA A
SER REMITIDA AL EXTRANJERO.
IGUAL TRATAMIENTO RECIBEN LOS
INTERESES Y DEMÁS CARGOS POR RAZÓN
DE PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTO
PAGADOS O ACREDITADOS A UN
ACREEDOR EXTRANJERO CUANDO EL
PRÉSTAMO ES UTILIZADO
ECONÓMICAMENTE EN PANAMÁ
El apoderado de realizar la remesa al exterior de
la República de Panamá , deberán sumarle a él
monto acreditado, el 50% sobre la renta gravada
anualmente por el contribuyente responsable
Las personas naturales pagaran:
Personas jurídicas
pagaran una tasa del:
DEL 50% DEL PAGO A 30%