Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Grado Medio Administración y Gestión Mind Map on Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, created by María Pilar Gómez Campillo on 23/01/2021.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
HECHO IMPONIBLE
1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
3. Los actos jurídicos documentados
2. Las operaciones societarias
es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles distintos: las transmisiones patrimoniales
onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Dicho de forma más
sencilla este impuesto grava la compra de un coche o vivienda de segunda mano y también el
alquiler; la ampliación o reducción de capital en las empresas, así como los actos jurídicos, como la
escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca
SUJETO PASIVO
3. Los actos jurídicos documentados
En los documentos notariales, el
adquirente del bien o derecho. El
librador en las letras de cambio. En las
anotaciones preventivas de embargo,
la persona que las solicite.
2. Las operaciones societarias
La Sociedad en la constitución,
aumento de capital, fusión, escisión.
Los Socioos en la disolución de
sociedades y reducción de capital.
1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
El adquirente o aquella persona en
cuyo favor se constituya el derecho
real,
REGULACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Real Decreto 828/1995
Decreto Legislativo 1/2018
BASE IMPONIBLE
2. Las operaciones societarias
En la constitución y aumento de capital, será el
importe nominal de aquél más las primas de
emisión; en la escisión y fusión, la base será el
capital del nuevo ente creado o el aumento de
capital de la sociedad absorbente, más las
primas de emisión; en la disminución de capital
y disolución, la base será el valor real de los
bienes y derechos entregados a los socios.
3. Los actos jurídicos documentados
La primeras copias de escrituras públicas
la cantidad o cosa valuable,
generalmente el valor declarado; en las
letras de cambio, será la cantidad girada.
1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
El valor real del bien transmitido o
del derecho constituido o cedido.
TIPO DE GRAVAMEN
3. Los actos jurídicos documentados
En las primeras copias de escritura y actas
notariales cuando tengan por objeto cantidad o
cosa valuable 1,5%. 1,2% siempre que el
inmueble se destine a vivienda habitual del
adquirente y que el valor real no sea superior a
130.000 euros. 0,3 % en las adquisiciones de la
vivienda habitual no superior a 130.000 €, por
sujetos pasivos menores de 35 años. 0,1 % en las
adquisiciones de la vivienda habitual de valor
real no superior a 180.000 €, por sujetos pasivos
que tengan la consideración de persona con
discapacidad con un grado reconocido igual o
superior al 33%. 0,1 % en las adquisiciones de la
vivienda habitual de valor real no superior a
180.000 €, por adquirentes que sean miembros
de una familia numerosa. 0,1 % para los
documentos notariales que formalicen la
constitución y cancelación de derechos
1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
2. Las operaciones societarias
el tipo de gravamen es el 1%
OBJETO
1. Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos
3. Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos
2. Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades ...
CUOTA TRIBUTARIA
3. Los actos jurídicos documentados
En las primeras copias de escritura y actas
notariales cuando tengan por objeto cantidad o
cosa valuable 1,5%. 1,2% siempre que el inmueble
se destine a vivienda habitual del adquirente y que
el valor real no sea superior a 130.000 euros. 0,3 %
en las adquisiciones de la vivienda habitual no
superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores
de 35 años. 0,1 % en las adquisiciones de la
vivienda habitual de valor real no superior a
180.000 €, por sujetos pasivos que tengan la
consideración de persona con discapacidad con un
grado reconocido igual o superior al 33%. 0,1 % en
las adquisiciones de la vivienda habitual de valor
real no superior a 180.000 €, por adquirentes que
sean miembros de una familia numerosa. 0,1 %
para los documentos notariales que formalicen la
constitución y cancelación de derechos
2. Las operaciones societarias
Están exentas la constitución de sociedades, el
aumento de capital, las aportaciones que efectúen
los socios que no supongan aumento de capital y el
traslado a España de la sede de dirección efectiva o
del domicilio social de una sociedad cuando ni una
ni otro estuviesen previamente situados en un
Estado miembro de la Unión Europea.