Garantiza la subsistencia de las
personas y un desarrollo apto .
El art. 4º de la
Constituciòn .
Habla sobre el derecho
a la alimentaciòn.
Los alimentos es la asistencia
para el sustento y sobrevivencia
de una persona.
La obligaciòn
surge por:
Parentesco, matrimonio,
concubinato, adopciòn y ley.
Es obligatorio dar alimentos a personas
que exigen para su subsistencia, por una
resoluciòn judicial o por convenio.
Participantes
Acreedor alimentario.
Persona que exige y recibe
alimentos.
Deudor alimentario.
Persona que tiene la
obligaciòn de dar alimentos.
Contenido
El art. 304 del Còdigo Civil local
trata sobre las necesidades que
comprenden los alimentos.
Buscan las necesidades fìsicas, intelectuales,
emocionales y sociales de la familia.
Fundamentaciòn
Se sustenta en la conservaciòn de
vida y el principio de soladirad.
Se fundamenta en el apoyo natural y moral que
deben la familia y la sociedad para subsistir.
Fuentes
Matrimonio.
Concubinato.
Sociedad de
convivencia.
Parentesco.
Sujetos
Parientes en los grados reconocidos por la ley (1º-4º)
Conyuges ò concubinos
Adoptante
Convivientes
Caracterìsticas
Recìproco
Personalisima
Proporcional
A prorrata
Subsidaria
Imprescriptible
Irrenunciable
Intransigible
Incompensable
Preferente
Inembargable
Intransferible
Divisible
Formas de
cumplimiento
El juez dictara sentencia de la cantidad
y la forma de pagar los alimentos (art.
305 del Còdigo Civil de Chiapas.
Las maneras para cumplir la
obligacion son: Pensiòn en efectivo
e incorporar al acreedor
alimentario al hogar del deudor.
Casos de fijar alimentos.
Divorcio, nulidad de matrimonio,
inoficiosidad de testamento,
controversias de orden familiar, pago
de alimentos, guarda y custodia e
incidentes de fijaciòn.
Garantìas
Garantìa real
Hipoteca, prenda o
depòsito en dinero
Garantia personal
Fiador
Mandato conyugal
tàcito
Es que se otorga a quien debe
proporcionar los alimentos al
acreedor en caso que el deudor
se encuentre ausente.
Surge cuando un tercero
proporciona los alimentos
Suspensiòn
Se encuentra previsto en el
art. 316 del Còdigo Civil:
Cuando se carece de medios.
Cuando se deja de necesitar los alimentos.
En caso de injuria.
Por conducta viciosa o falta de aplicacòn al trabajo.
Si el alimentista abandona la casa por causa injustificable.
Tambièn puede ser por causa de
muerte de algunas de las partes.