El patrono responde por los daños físicos
que reciben los trabajadores en la realización
de sus labores o como consecuencia de ellas
Se activa en el momento que ocurre un accidente o se diagnostica una
enfermedad de tipo ocupacional pero se configura en el momento en que el
patrono se obliga a mantener la relación laboral que implica el contrato de
trabajo.
Tiene su base jurisprudencial y doctrinal en la
responsabilidad por guarda de cosas (entendiendose
esta desde el punto de vista de trabajo) establecida en el
Código Civil Venezolano, que indica en su artículo
1.193
La Lopcymat precisa que para dar el
carácter de ocupacional al accidente o a la
enfermedad, el resultado dañoso debe
sobrevenir del trabajo, por el hecho o con
ocasión al trabajo. Por lo cual, el hecho de
que el trabajador preste sus servicios en el
lugar que el empleador disponga, en el
horario y bajo las condiciones que el
empleador imponga y expuesto a los
riesgos propios de la empresa, lleva
implícita para el empleador la obligación
de cuidarlo mientras este le esté
prestando sus servicios.
Artículo 43 (LOTTT) . Todo patrono o
patrona garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuado, y
son responsables por los accidentes
laborales ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en la entidad
de trabajo, o con motivo de causas
relacionadas con el trabajo.
Responsabilidad
Subjetiva
Nace para el patrono cuando ha incumplido con su
deber de garantizar condiciones de higiene, seguridad y
salud en el trabajo y como consecuencia de eso se ha
producido un accidente o una enfermedad
Para que se configure la responsabilidad subjetiva, el accidente o la enfermedad
ocupacional debe haber sido causado por la negligencia, imprudencia, impericia o intención
(dolo) del empleador o sus representantes.
Se hace indispensable prevenir
accidentes y enfermedades
ocupacionales comenzando por
revisar los procesos de la empresa y
las percepciones que de la
seguridad y salud laboral tienen las
personas que la dirigen, porque
hacer las cosas correctas
correctamente para el bienestar de
los trabajadores cuesta dinero,
pero la salud de nuestras empresas
y trabajadores no tiene precio
Sanciones
Si un trabajador sufre un infortunio laboral, el patrono o empleador tendrá que
hacerse cargo de determinadas prestaciones previamente tarifadas en la
legislación venezolana, sustentadas en la teoría de la responsabilidad objetiva del
patrono, o teoría del riesgo profesional, según jurisprudencia reiterada del máximo
tribunal de justicia en Venezuela.
Pero no por ello dejará de existir
responsabilidad penal para el empleador, la
cual deberá pesar sobre el autor del hecho una
vez verificada su culpabilidad en el accidente
laboral o enfermedad ocupacional, mediante la
realización de un juicio enmarcado dentro del
debido proceso consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante la dualidad de jurisdicciones
que pudiesen generar conflicto en
cuanto a la competencia del órgano
jurisdiccional facultado por la
materia, a fin de conocer el proceso
donde medie un infortunio laboral,
debe necesariamente acotarse que en
relación con la responsabilidad
laboral del empleador o patrono, el
Juez del Trabajo es el único
competente para conocer de esta,
pudiendo inclusive extender su
competencia a las reclamaciones
relativas al daño moral solicitado por
el trabajador con ocasión del
infortunio laboral.