Presentados a quien preside la Asamblea Nacional , pasa al consejo de Administración
Legislativa que en caso de darle tramite , lo remitirá a todos los legisladores y a la comisión
legislativa correspondiente para que se analice el texto y se convoque al primer debate .
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DEBATES
Terminado el primer debate el proyecto es devuelto a la comisión legislativa para recoger las
observaciones que se hayan hecho y se prepara el informe para el segundo debate en el que se
podrá aprobar o desechar el proyecto de ley.
VETO PRESIDENCIAL
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ASAMBLEA A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Se promulgará y publicará en el Registro Oficial si aprueba el proyecto de ley o
no se pronuncia en 30 días .
Si el presidente objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo
solamente después de un año
Si la objeción fuera parcial, el presidente presentará un texto alternativo a la Asamblea al que los
legisladores se pueden allanar o ratificarse en el proyecto inicialmente aprobado
Si la objeción fuera por inconstitucionalidad, se requerirá dictamen de la Corte Constitucional
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PUBLICACION
Para que la ley entre en vigencia y tenga plena efectividad, debe ser promulgada, comprende la
publicación de la ley aprobada en el Registro Oficial para conocimiento general. Cuando las leyes
entran en vigencia y tienen efectividad, salvo excepciones en las que la misma norma disponga que
entra en vigencia antes o después de su publicación en el Registro Oficial.