NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA REGENCIA EN FARMACIA ley 485 de 1988

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NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA REGENCIA EN FARMACIA ley 485 de 1988
  1. Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones.
    1. ARTICULO 1o. OBJETO
      1. . La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud
      2. ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
        1. capacitado para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.
        2. ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.
          1. • Dirigir el servicio de los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos
            1. • farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad
              1. • Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud
              2. ARTICULO 4o. DOCENCIA
                1. podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no forma
                2. ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
                  1. • Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior
                    1. • Estar registrado en el Consejo Nacional
                      1. • No estar sancionado por la autoridad pública competente.
                      2. ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA.
                        1. ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL
                          1. ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO.
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