INCOTERM.-son un conjunto de reglas internacionales,
regidos por la Cámara de Comercio Internacional
CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de
destino convenido) Para el vendedor los alcances
son los mismos que la cotización FOB con la única
diferencia de que la empresa debe encargarse de
contratar la bodega del barco y pagar el flete
hasta destino.
CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro
y Flete (puerto de destino convenido) Significa
que el vendedor entrega la mercadería cuando
esta sobrepasa la borda del buque en el puerto
de embarque convenido. El vendedor debe
pagar los costos y el flete. En condiciones CIF el
vendedor debe también contratar un seguro y
pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir
los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir
la mercadería durante el transporte.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) -
Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de
destino convenido) El vendedor entrega las
mercaderías al transportista designado por
él pero, además, debe pagar los costos del
transporte necesario para llevar las
mercaderías al destino convenido.
CPT (Carriage Paid To) - Transporte
Pagado Hasta (lugar de destino
convenido) El vendedor entrega las
mercaderías al transportista designado
por él pero, además, debe pagar los
costos del transporte necesario para
llevar las mercaderías al destino
convenido. El comprador asume todos los
riesgos y con cualquier otro coste
ocurridos después de que las mercaderías
hayan sido así entregadas.
DAF (Delivered At Frontier) -
Entregadas en Frontera (lugar
convenido) Significa que el vendedor ha
cumplido su obligación de entregar
cuando ha puesto la mercancía
despachada en la Aduana para la
exportación en el punto y lugar
convenidos de la frontera pero antes de
la aduana fronteriza del país
comprador. Este término puede
emplearse con independencia del modo
de transporte cuando las mercaderías
deban entregarse en una frontera
terrestre.
DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados
(lugar de destino convenido) Significa que el vendedor
entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la
importación, y no descargadas de los medios de transporte
utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe
asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las
mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites
aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas,
impuestos y otras cargas para la importación al país de
destino.
DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No
Pagados (lugar de destino convenido) Significa que el
vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha
puesto la mercancía a disposición del comprador en el
lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha
de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar
la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos,
impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la
importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo
las formalidades aduaneras.
DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en
Muelle (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando
se ponen las mercaderías a disposición del
comprador, sin despachar para la
importación, en el muelle
(desembarcadero) en el puerto de destino
acordado.
DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas
Sobre Buque (puerto de destino
convenido) Significa que el vendedor
entrega cuando se ponen las
mercaderías a disposición del
comprador a bordo del buque, no
despachadas para la importación, en
el puerto de destino acordado.
EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar
convenido) Significa que el vendedor
entrega cuando pone la mercadería a
disposición del comprador. Este
término representa, así, la menor
obligación del vendedor, y el
comprador debe asumir todos los
costos y riesgos.
FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del
Buque (puerto de carga convenido) . El
término FAS exige al vendedor despachar
las mercaderías para la exportación,
Significa que la responsabilidad del
vendedor finaliza una vez que la
mercadería es colocada al costado del
buque en el puerto de embarque
convenido
FCA (Free Carrier) - Libre Transportista
(lugar convenido) Significa que el
vendedor entrega la mercadería para la
exportación al transportista propuesto
por el comprador, en el lugar acordado.
Este término puede emplearse en
cualquier medio de transporte
incluyendo el transporte multimodal.
FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga
convenido) La responsabilidad del vendedor termina
cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque
en el puerto de embarque convenido. El comprador
debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y
el daño de las mercaderías desde aquel punto. El
término FOB exige al vendedor despachar las
mercaderías para la exportación. Este término puede
ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías
navegables interiores.