Se define como trabajo ocasional, accidental o transitorio. Se refiere a
labores distintas de las actividades normales del empleador y no
puede durar más de un mes
Art. 23 Elementos esenciales
Para que esto se cumpla se necesita
Después de reunir estos elementos, hay un contrato de trabajo
y no deja de serlo así se le dé otro nombre, se le dé otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
Art. 24 Presunción
Toda relación de trabajo personal está regida por
un contrato de trabajo.
Actividad personal del
trabajador.
La continua subordinación o dependencia del empleado al
jefe, el cual le exige el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad
de trabajo, e imponerle reglamentos durante el contrato.
Un salario dado el servicio
prestado.
Art. 37
Forma
puede ser verbal o escrito; para
su validez no requiere forma
especial alguna, salvo disposición
expresa en contrario.
Art. 38 Contrato
verbal
el patrono y el trabajador deben ponerse de
acuerdo en los siguientes puntos:
La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse
La cuantía y forma de la remuneración
La duración del contrato, ya sea a prueba, a
término indefinido, a término fijo o mientras
dure la realización de una labor determinada.
Art. 39 Contrato
escrito
Debe de tener obligatoriamente : la identificación y
domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su
celebración; el lugar en donde se haya contratado el
trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la
naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su
forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en
caso de que haya suministros de habitación y
alimentación como parte del salario; y la duración del
contrato, su desahucio y terminación.
Art. 29 Capacidad
todas las personas que hayan cumplido dieciocho años
de edad, pueden celebrar el contrato de trabajo.
Art. 30 Autorización para
contratar
Los menores de dieciocho años necesitan autorización escrita del inspector del trabajo o de la primera
autoridad local, a solicitud de los padres o la del defensor de familia. Aparte, se necesita autorización
escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la primera autoridad política del lugar.
Los mayores de doce años pueden ser autorizados por las
autoridades acabadas de mencionar, con las limitaciones
acabadas de mencionar y es obligación de sus padres disponer
que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en
atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de
familia.
Art. 30
Incapacidad
Los menores de dieciocho años necesitan autorización
escrita de sus representantes legales, y, del Inspector
del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del
lugar en donde deba cumplirse el contrato. La
autorización debe concederse cuando, a juicio del
funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral
para el menor, en ejercicio de la actividad de que se
trate. y Concedida la autorización, el menor puede
recibir directamente el salario
Art. 31 Trabajo sin
autorización
Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo
preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará
sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato,
pero el respectivo funcionario de trabajo puede, ordenar la cesación de
la relación y sancionar al empleador con multas.
Art. 45
Duración
Puede celebrarse por tiempo determinado, por
el tiempo que dure la realización de una obra o
labor, por tiempo indefinido o para un trabajo
ocasional, accidental o transitorio.
Art. 46 Termino
fijo
Debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser inferior a un
año, ni superior a tres, pero es
renovable indefinidamente.
Si antes de la fecha del vencimiento del término
estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito de
no prorrogar el contrato, con una antelación no
inferior a treinta días, éste se entenderá renovado por
un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
si el término fijo es inferior a un año, únicamente
podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta
por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un año, y así sucesivamente.
Los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de
servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea
Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar
temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de
atender al incremento de la producción, al transporte o las ventas, o
de otras actividades análogas, circunstancia, se debe constar siempre
en el contrato, el término fijo podrá ser inferior a un año.
Si antes de la fecha del vencimiento del término
acordado, ninguna de las partes avisa por escrito su
determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a treinta días, se entenderá
renovado por un año y así sucesivamente.
En el contrato que se celebre con empleados
altamente técnicos o especialmente
calificados, las partes podrán acordar
prórrogas inferiores a un año.
Art. 46 Tiempo
determinado
El contrato celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su
plazo no puede exceder de dos años, pero es renovable indefinidamente.
Art. 47 Duración indefinida
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté
determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del
trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con la
antelación no inferior a treinta días, para que el empleador lo reemplace.
Art 47 Plazo presuntivo
Los contratos cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la
naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen celebrados por términos
sucesivos de seis en seis meses.
Art. 76 Definición del periodo de prueba
Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene
por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del
trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del
trabajo.
Art. 77 Estipulación
El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. y
en los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros
quince días de servicio.
Art. 78 Duración máxima
. El período de prueba no puede exceder de dos meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año el período de prueba
no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato,
sin pasar los dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es
válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Art. 79 Prologa
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las
partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo
total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Art. 80 Efecto jurídico
. El período de prueba puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las
prestaciones, excepto auxilio de cesantía