Art. 41 COIP. Las personas participan en la infracción como
autores o cómplices
Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de una
autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes
en la infracción penal
Autores
Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes
modalidades:
Autoría directa
Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata
Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo
el deber jurídico de hacerlo
EJEMPLO
Juan es esposo de Martha, ella le engaña con Pedro, un día Juan se entera de que su esposa le
esta engañando y decide matarle, planea todo el plan para cometer dicho acto, y lo ejecuta.
Juan le mato a Pedro. (JUAN AUTOR DIRECTO)
Autoría mediata
Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se
demuestre que tal acción ha determinado su comisión
Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no,
mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o
indirecto
Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a
cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin
Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva
EJEMPLO
El Médico ordena a la enfermera suministrar un medicamento al paciente,
ella lo hace convencida que es para restablecer la salud del paciente, pero
se trata de una droga letal con la que el médico pretende dar muerte.
Coautoría
Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún
acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción
EJEMPLO
En una balacera de policías y delincuentes, dan muerte a una transeunte. Es suficiente demostrar que son ejecutores inmediatos
del hecho en forma colectiva y que hayan aportado en las partes que le corresponde la division del trabajo, para concluir que
son coautores. Para Roxin esta autoría es admitida y señalada que todos son coautores por su importancia ex ante.
ELEMENTOS
Acuerdo o Plan común
La esencialidad de la contribución del sujeto
La prestación de la contribución en fase ejecutiva
Cómplices
Las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos
secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal,
de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido
No cabe complicidad en las infracciones culposas
Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de
complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el
autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar
El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de
aquella prevista para la o el autor
EJEMPLO
Martín y Karla van a robar un banco, pero Francisco es el chofer, el conoce del robo y el les va
esperar en la celle de enfrente para luego de perpetuarce dicho delito darce a la fuga.