Es un contrato laboral que tiene un límite
temporal especificado de manera clara en el
contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente,
salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado
sea inferior a un año.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
El contrato a término indefinido es aquel que no
tiene estipulada una fecha de terminación de la
obligación entre el empleado y el empleador, cuya
duración no está determinada por la de la obra o
la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera de manera explícita a un trabajo ocasional
o transitorio. Puede hacerse por escrito o de
forma verbal.
CONTRATO DE OBRA O LABOR
El contrato es por una labor específica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de
vinculación es característica de trabajos de construcción y
de universidades y colegios con profesores de cátedra,
que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo
académico. Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y
definidos, por ser un contrato laboral.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Este tipo de contrato es una forma especial de
vinculación a una empresa y está enfocada a la
formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad
autorizada por una universidad o instituto, con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra
los medios para que el practicante adquiera formación
profesional metódica en el oficio.
CONTRATO TEMPORAL,
OCASIONAL O
ACCIDENTAL
Según el código sustantivo del trabajo,
se define el trabajo ocasional,
accidental o transitorio, como aquel
trabajo de corta duración y no mayor
de un mes, que se refiere a labores
distintas de las actividades normales
del empleador. Es decir, que no tiene
que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante.
CONTRATO CIVIL POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Este tipo de contrato se celebra de manera
bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor
específica. La remuneración se acuerda entre
las partes y no genera relación laboral ni obliga
a la organización a pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar. El empleado
recibe un sueldo al cual se le descuenta
únicamente por concepto de retención en la
fuente.