DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS, EL PRESENTE CODIGO REGULA: a) EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, A SABER.
RECURSOS NATURALES
LA ATMOSFERA Y EL ESPACIO AEREO NACIONAL.
LAS AGUAS EN CUALQUIERA DE SUS ESTADOS.
LA TIERRA, EL SUELO Y EL SUBSUELO.
LA FLORA
LA FAUNA
LAS FUENTES PRIMARIAS DE ENERGIA NO AGOTABLES.
LOS RECURSOS GEOTERMICOS
LOS RECURSOS BIOLOGICOS DE LAS AGUAS Y DEL SUELO Y EL SUBSUELO DEL MAR TERRITORIAL Y DE LA ZONA ECONOMICA DE DOMINIO CONTINENTAL O INSULAR DE LA REPUBLICA.
LOS RECURSOS DEL PAISAJE.
DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE AMBIENTE SANO.
SE ENTIENDE POR CONTAMINANTE CUALQUIER ELEMENTO, COMBINACION DE ELEMENTOS, O FORMA DE ENERGIA QUE ACTUAL O POTENCIALMENTE PUEDA PRODUCIR ALTERACION AMBIENTAL.
LA DESGRADACION, LA EROSION Y EL REVENIMIENTO DE SUELOS Y TIERRAS.
LAS ALTERACIONES NOCIVAS DE LA TOPOGRAFIA.
LAS ALTERACIONES NOCIVAS DEL FLUJO NATURAL DE LAS AGUAS.
LA SEDIMENTACION EN LOS CURSOS Y DEPOSITOS DE AGUA.
LOS CAMBIOS NOCIVOS DEL LECHO DE LAS AGUAS.
LA EXTINCION O DISMINUCION CUANTITATIVA O CUALITATIVA DE ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES O DE RECURSOS GENETICOS.
LA INTRODUCCION, UTILIZACION Y TRANSPORTE DE ESPECIES ANIMALES O VEGETALES DAÑINAS O DE PRODUCTOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
LA ALTERACION PERJUDICIONAL O ANTIESTETICA DE PAISAJES NATURALES.
LA DISMINUCION O EXTINCION DE FUENTES NATURALES DE ENERGIA PRIMARIA.
LA ACUMULACION O DISPOSICION INADECUADAS DE RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS.
EL RUIDO NOCIVO.
EL USO INADECUADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
LA EUTRIFICACION, ES DECIR, EL CRECIMIENTO EXCESIVO Y ANORMAL DE LA FLORA EN LAGOS Y LAGUNAS.
LA CONCENTRACION DE POBLACION HUMANA URBANA O RURAL EN CONDICIONES HABITACIONALES QUE ATENTEN CONTRA EL BIENESTAR Y LA SALUD.
DE LOS RECURSOS HDROBIOLOGICOS
DE LA FAUNA Y FLORA ACUATICA Y DE LA PESCA.
DISPOSICIONES GENERALES.
ESTA IGUALMENTE SOMETIDA A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y A LAS DEMAS LEGFALES LA PESCA EN AGUAS INTERIORES Y EN EL MAR TERRITORIAL, INCLUIDA LA ZONA ECONOMICA DE LA NACION.
DE LAS PROHIBICIONES.
SE PROHIBEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PESCA:
A) CON EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS VENENOSAS COMO LAS DEL BARBASCO, FIQUE Y OTRAS SEMEJANTES QUE PRODUZCAN LA MUERTE O EL ALETARGAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS.
B) CON APAREJOS, REDES Y APARATOS DE ARRASTRE DE ESPECIFICACIONES QUE NO CORRESPONDAN A LAS PERMITIDAS O QUE SIENDO DE ESTAS SE USEN EN LUGRES DISTINTOS A AQUELLOS EN QUE SU USO ES PERMITIDO.
D) DESECAR, VARIAR O BAJAR EL NIVEL DE LOS RIOS , LAGUNAS, CIENAGOS O CUALQUIER OTRA FUENTE, CON FINES DE PESCA.