DECRETO LEY 2811/74

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Alejandra Rengifi
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DECRETO LEY 2811/74
  1. TITULO PRELIMINAR
    1. CAPITULO UNICO
      1. DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS, EL PRESENTE CODIGO REGULA: a) EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, A SABER.
        1. RECURSOS NATURALES
          1. LA ATMOSFERA Y EL ESPACIO AEREO NACIONAL.
            1. LAS AGUAS EN CUALQUIERA DE SUS ESTADOS.
              1. LA TIERRA, EL SUELO Y EL SUBSUELO.
                1. LA FLORA
                  1. LA FAUNA
                    1. LAS FUENTES PRIMARIAS DE ENERGIA NO AGOTABLES.
                        1. LOS RECURSOS GEOTERMICOS
                          1. LOS RECURSOS BIOLOGICOS DE LAS AGUAS Y DEL SUELO Y EL SUBSUELO DEL MAR TERRITORIAL Y DE LA ZONA ECONOMICA DE DOMINIO CONTINENTAL O INSULAR DE LA REPUBLICA.
                            1. LOS RECURSOS DEL PAISAJE.
                      1. DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL.
                        1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE AMBIENTE SANO.
                          1. SE ENTIENDE POR CONTAMINANTE CUALQUIER ELEMENTO, COMBINACION DE ELEMENTOS, O FORMA DE ENERGIA QUE ACTUAL O POTENCIALMENTE PUEDA PRODUCIR ALTERACION AMBIENTAL.
                            1. LA DESGRADACION, LA EROSION Y EL REVENIMIENTO DE SUELOS Y TIERRAS.
                              1. LAS ALTERACIONES NOCIVAS DE LA TOPOGRAFIA.
                                1. LAS ALTERACIONES NOCIVAS DEL FLUJO NATURAL DE LAS AGUAS.
                                  1. LA SEDIMENTACION EN LOS CURSOS Y DEPOSITOS DE AGUA.
                                    1. LOS CAMBIOS NOCIVOS DEL LECHO DE LAS AGUAS.
                                      1. LA EXTINCION O DISMINUCION CUANTITATIVA O CUALITATIVA DE ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES O DE RECURSOS GENETICOS.
                                        1. LA INTRODUCCION, UTILIZACION Y TRANSPORTE DE ESPECIES ANIMALES O VEGETALES DAÑINAS O DE PRODUCTOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
                                          1. LA ALTERACION PERJUDICIONAL O ANTIESTETICA DE PAISAJES NATURALES.
                                            1. LA DISMINUCION O EXTINCION DE FUENTES NATURALES DE ENERGIA PRIMARIA.
                                              1. LA ACUMULACION O DISPOSICION INADECUADAS DE RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS.
                                                1. EL RUIDO NOCIVO.
                                                  1. EL USO INADECUADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
                                                    1. LA EUTRIFICACION, ES DECIR, EL CRECIMIENTO EXCESIVO Y ANORMAL DE LA FLORA EN LAGOS Y LAGUNAS.
                                                      1. LA CONCENTRACION DE POBLACION HUMANA URBANA O RURAL EN CONDICIONES HABITACIONALES QUE ATENTEN CONTRA EL BIENESTAR Y LA SALUD.
                                                  2. DE LOS RECURSOS HDROBIOLOGICOS
                                                    1. DE LA FAUNA Y FLORA ACUATICA Y DE LA PESCA.
                                                      1. DISPOSICIONES GENERALES.
                                                        1. ESTA IGUALMENTE SOMETIDA A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y A LAS DEMAS LEGFALES LA PESCA EN AGUAS INTERIORES Y EN EL MAR TERRITORIAL, INCLUIDA LA ZONA ECONOMICA DE LA NACION.
                                                          1. DE LAS PROHIBICIONES.
                                                            1. SE PROHIBEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PESCA:
                                                              1. A) CON EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS VENENOSAS COMO LAS DEL BARBASCO, FIQUE Y OTRAS SEMEJANTES QUE PRODUZCAN LA MUERTE O EL ALETARGAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS.
                                                                1. B) CON APAREJOS, REDES Y APARATOS DE ARRASTRE DE ESPECIFICACIONES QUE NO CORRESPONDAN A LAS PERMITIDAS O QUE SIENDO DE ESTAS SE USEN EN LUGRES DISTINTOS A AQUELLOS EN QUE SU USO ES PERMITIDO.
                                                                2. D) DESECAR, VARIAR O BAJAR EL NIVEL DE LOS RIOS , LAGUNAS, CIENAGOS O CUALQUIER OTRA FUENTE, CON FINES DE PESCA.
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