Soberanía a nivel Internacional
fundamentado en los estatutos del Derecho
Internacional Público
Orígenes
Concepto: La soberanía denota el derecho legal
exclusivo, supremo e inalienable y la autoridad de los
Estados para ejercer el poder dentro de su área de
jurisdicción. La soberanía está intrínsecamente
conectada con la calidad de ser de un Estado.
El dato más antiguo que se tiene sobre el derecho
internacional lo encontramos en el año 3200 a.C., donde
las ciudades caldeas de Lagas y Umma fijaron las fronteras
de sus naciones tras la finalización de la guerra. También
se han encontrado acuerdos entre los egipcios y los hititas
en cuanto a reparticiones de tierra.
Naturaleza: Se ha debatido respecto al carácter
jurídico o no del Derecho Público Internacional,
dado que muchos autores lo consideran más bien
como un conjunto de relaciones de fuerza entre
las naciones, oficializada en una normativa
suscrita de manera voluntaria y aplicable
únicamente a los Estados que la suscriban.
Características
Los principios generales del Derecho Internacional Público,
como fuente del Derecho, están consignados expresamente en
el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Las principales características que describen a la Soberanía es
que es: Absoluta, Perpetua, Indivisible, Inalienable e
Imprescriptible. Es absoluta porque define a un poder
originario que no depende de otros ni está limitada por las
leyes, es perpetua porque su razón trasciende a las personas
que ejercen el poder y a diferencia de lo privado es
imprescriptible e inalienable.
Las principales características del derecho internacional son
las siguientes: Es un derecho nacional porque cada país dicta
sus propias normas. Es un derecho positivo. Está formado por
diferentes códigos civiles. En él podemos encontrar los
tratados de los países para resolver conflictos. El término
principal del derecho internacional es “extranjero”. Tiene
tribunales internacionales. Sustituyó la Sociedad de Naciones
por la ONU (Organización de las Naciones Unidas). Su principal
preocupación es el derecho a la guerra.
Clasificación
Divisiones del Derecho Internacional
Público, las Clásicas son: 1) De paz y de
guerra 2) Derecho Internacional Público
natural y positivo 3) Derecho General y
Particular
Derecho Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz. Derecho
Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que
dos o más estados se encuentren en situación de guerra. Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que
persigue la moral y la justicia entre los estados. Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido
establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste
rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados. Derecho Internacional Público General: Es el
derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión
Postal Universal. Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de
vigencia y están dirigidas a específica
En la actualidad, a principios del siglo XXI, el Derecho Internacional Privado es campo de numerosos debates y planteamientos
de la filosofía política. Esto debido a que las pulsiones globalizantes desatadas a fines de siglo XX por la revolución tecnológica y
la llamada Aldea Global, que atenta en contra de los valores tradicionales de nación y de frontera, sometiendo a los ciudadanos a
un proceso doble y contradictorio de alienación cultural así como de refuerzo chauvinista de los valores tradicionales.