Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho
Peruano en un doble aspecto
Como un bien jurídicamente tutelado
Como valor
PRAXIS MÉDICA
se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas
surge de la relación médico – paciente
Se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado
Omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en
su relación profesional con su paciente
consta de dos partes
El médico deja de cumplir con su deber.
Causa un perjuicio definido al paciente.
Responsabilidad médica
Definición
Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por
otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado
Elementos
Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.
Antijuridicidad
Responsabilidad Profesional
Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que
ha requerido sus servicios
se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la
profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente
(paciente) que es de naturaleza contractual
es una variedad de la responsabilidad profesional.
Responsabilidad Jurídica
obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados
contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales
Responsabilidad Médica
obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica
profesional
Tipos
De acuerdo al fuero
Responsabilidad Civil
Responsabilidad penal
De acuerdo a la Técnica Jurídica
Responsabilidad Objetiva
Responsabilidad Subjetiva
Responsabilidad Contractual
Responsabilidad Extracontractual
Culpa médica
Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.
Delimitación según Maynz
Dolo
intención deliberada
Culpa
Falta necesariamente la intención de dañar
Caso Fortuito
Hechos extraños al hombre
Tipos
Culpa Inconsciente
falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico
Culpa Consciente
previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar
Culpa Profesional
Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad
Culpa Médica
Es una especie de culpa profesional.
Formas de culpa médica
Impericia
Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina
RELACIONES
Impericia y Terapéuticas peligrosas
El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones
Impericia y Cirugía
La muerte del paciente o la existencia de secuelas
de diversos tipos
Impericia y Anestesiología.
Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del
paciente.
Impericia y error.
Errores de diagnóstico
No hay responsabilidad por un error
diagnóstico
Errores de tratamiento
Incriminación
Imprudencia
Es realizar un acto con ligereza, sin las
adecuadas precauciones
Negligencia
Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia,
en la ejecución de un acto médico.
Inobservancia de normas y
procedimientos
Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo
una exigencia u orden verbal o escrita
Casualidad
Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa –
efecto (médico – daño o muerte), que debe ser directa, próxima y
principal del resultado.
Iatrogenia
Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente,
causado por el médico a través de sus acciones
profesionales, conductas o medios diagnósticos,
terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que
este daño o resultado indeseado no le es imputable
jurídicamente.