Código Deontológico del Dietista-Nutricionista

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Código Deontológico del Dietista-Nutricionista
  1. Dietista-Nutricionista
    1. Según la European Federation of the Associations of Dietitians (EFAD 2005): el dietista es una persona cualificada y legalmente reconocida para poder aconsejar una buena alimentación, tanto para grupos de personas o de individuos en buen estado de salud, como de los que necesitan un régimen terapéutico.
    2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
      1. El DIETISTA-NUTRICIONISTA ejercerá con Responsabilidad, Profesionalidad, Solidaridad, Respeto, Cooperación y Legalidad, de manera honesta, íntegra y equitativa, para mejorar la salud y/o la calidad de vida del individuo o de la sociedad:
        1. Siendo competente, objetivo y honesto en sus acciones
          1. Respetando a todas las personas y sus necesidades.
            1. Colaborando con otros profesionales.
              1. Intentando conseguir que la población alcance un estado nutricional óptimo.
                1. Respetando siempre los principios de beneficencia y no maleficencia, de autonomía y de justicia.
                  1. Cumpliendo el Código de Buenas Prácticas en materia de Nutrición Humana y Dietética.
                2. Responsabilidades hacia la sociedad.
                  1. P 1. Dirigirá su labor profesional al servicio de la salud según los estándares internacionalmente tipificados, considerando la salud, la protección y el bienestar del público en todo momento.
                    1. P 2. Desarrollará las actividades profesionales de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
                      1. P 3. Acatará el Código Deontológico, cumpliendo las reglas y las Buenas Prácticas que rijan el ejercicio profesional en su ámbito de actuación.
                        1. P 4. Ejercerá su profesión con integridad, responsabilidad, honradez, justicia, imparcialidad y dignidad respetando las necesidades y los valores específicos de los individuos.
                          1. P 5. No se involucrará en prácticas o comunicaciones fraudulentas o engañosas
                            1. P 6. Se retirará de la práctica profesional cuando no pueda cumplir sus funciones y responsabilidades profesionales con los clientes, pacientes y otras personas.
                              1. P 7. Ayudará a paliar las desigualdades en materia de alimentación y nutrición.
                              2. Responsabilidades hacia los clientes/pacientes.
                                1. P 8. Reconocerá y ejercerá con juicio profesional dentro de los límites de sus cualificaciones/competencias y buscará consejo o derivará según el caso
                                  1. P 9. Tratará a los clientes/pacientes con respeto y consideración, reconociendo la libertad y la igualdad en dignidad y derecho.
                                    1. P 10. Guardará rigurosamente el secreto profesional, salvaguardando el derecho del cliente/paciente a la propia intimidad y solo podrá romperlo en caso de legítima defensa, obligación judicial o protección de la salud pública.
                                      1. P 11. Respetará el derecho de los clientes/pacientes a escoger a su DietistaNutricionista.
                                        1. P 12. Cumplirá con los principios enunciados anteriormente en "Responsabilidades hacia la Sociedad" (Principios 1 y 6), tanto en el tratamiento como en la prestación de servicios a los clientes, pacientes y otros.
                                          1. P 13. Asumirá la responsabilidad y libertad personal que le faculta para ejercer su derecho a la objeción de ciencia y de conciencia respetando la libertad y el derecho a la salud del cliente/paciente.
                                          2. Responsabilidades hacia la Profesión.
                                            1. P 14. Desarrollará la práctica de la nutrición y la dietética basada en la evidencia científica
                                              1. P 15. Garantizará siempre su competencia profesional con la formación académica reglada, así como con la actualización de sus conocimientos y destrezas.
                                                1. P 16. Presentará información fiable y fundamentada e interpretará la información controvertida, sin prejuicios personales, reconociendo las legítimas diferencias de opinión que existan.
                                                  1. P 17. Asumirá durante toda su vida laboral la responsabilidad de justificar la competencia profesional de su ejercicio personal, aceptando las Buenas Prácticas profesionales, tratando de aumentar los conocimientos y habilidades profesionales y aplicándolos en la práctica de manera continuada.
                                                    1. P 18. Estará atento a la aparición de un conflicto real o potencial de intereses y adoptará las medidas apropiadas en el caso de que surja
                                                      1. P 19. Permitirá el uso de su nombre para certificar los servicios de dietética proporcionados, sólo si los ha realizado o ha supervisado la prestación de dichos servicios
                                                        1. P 20. No solicitará, aceptará u ofrecerá regalos, incentivos económicos o de otra consideración que afecten o den apariencia razonable de afectar el criterio profesional.
                                                        2. Responsabilidades respecto a los colegas y otros profesionales.
                                                          1. P 21. Demostrará respeto hacia los valores, derechos, conocimientos y habilidades de sus colegas y de otros profesionales.
                                                            1. P 22. Contribuirá en la mejora de la profesión cooperando en su desarrollo
                                                              1. P 23. Colaborará según las competencias que le son propias cuando participe en un equipo multidisciplinar.
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