Según la European Federation of the Associations of Dietitians (EFAD 2005): el dietista
es una persona cualificada y legalmente reconocida para poder aconsejar una buena
alimentación, tanto para grupos de personas o de individuos en buen estado de salud,
como de los que necesitan un régimen terapéutico.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
El DIETISTA-NUTRICIONISTA ejercerá con Responsabilidad,
Profesionalidad, Solidaridad, Respeto, Cooperación y Legalidad,
de manera honesta, íntegra y equitativa, para mejorar la salud
y/o la calidad de vida del individuo o de la sociedad:
Siendo competente, objetivo y honesto en sus acciones
Respetando a todas las personas y sus necesidades.
Colaborando con otros profesionales.
Intentando conseguir que la población
alcance un estado nutricional óptimo.
Respetando siempre los principios de beneficencia
y no maleficencia, de autonomía y de justicia.
Cumpliendo el Código de Buenas Prácticas en materia de Nutrición
Humana y Dietética.
Responsabilidades hacia la sociedad.
P 1. Dirigirá su labor profesional al servicio de la salud según los estándares internacionalmente
tipificados, considerando la salud, la protección y el bienestar del público en todo momento.
P 2. Desarrollará las actividades profesionales de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
P 3. Acatará el Código Deontológico, cumpliendo las reglas y las Buenas Prácticas que
rijan el ejercicio profesional en su ámbito de actuación.
P 4. Ejercerá su profesión con integridad, responsabilidad, honradez, justicia,
imparcialidad y dignidad respetando las necesidades y los valores específicos de los individuos.
P 5. No se involucrará en prácticas o comunicaciones fraudulentas o engañosas
P 6. Se retirará de la práctica profesional cuando no pueda cumplir sus funciones y
responsabilidades profesionales con los clientes, pacientes y otras personas.
P 7. Ayudará a paliar las desigualdades en materia de alimentación y nutrición.
Responsabilidades hacia los clientes/pacientes.
P 8. Reconocerá y ejercerá con juicio profesional dentro de los límites de sus
cualificaciones/competencias y buscará consejo o derivará según el caso
P 9. Tratará a los clientes/pacientes con respeto y consideración,
reconociendo la libertad y la igualdad en dignidad y derecho.
P 10. Guardará rigurosamente el secreto profesional, salvaguardando el derecho del
cliente/paciente a la propia intimidad y solo podrá romperlo en caso de legítima
defensa, obligación judicial o protección de la salud pública.
P 11. Respetará el derecho de los clientes/pacientes
a escoger a su DietistaNutricionista.
P 12. Cumplirá con los principios enunciados anteriormente en "Responsabilidades
hacia la Sociedad" (Principios 1 y 6), tanto en el tratamiento como en la prestación
de servicios a los clientes, pacientes y otros.
P 13. Asumirá la responsabilidad y libertad personal que le faculta para ejercer su
derecho a la objeción de ciencia y de conciencia respetando la libertad y el derecho a
la salud del cliente/paciente.
Responsabilidades hacia la Profesión.
P 14. Desarrollará la práctica de la nutrición y la
dietética basada en la evidencia científica
P 15. Garantizará siempre su competencia profesional con la formación
académica reglada, así como con la actualización de sus conocimientos y destrezas.
P 16. Presentará información fiable y fundamentada e interpretará
la información controvertida, sin prejuicios personales,
reconociendo las legítimas diferencias de opinión que existan.
P 17. Asumirá durante toda su vida laboral la responsabilidad de justificar la
competencia profesional de su ejercicio personal, aceptando las Buenas Prácticas
profesionales, tratando de aumentar los conocimientos y habilidades profesionales y
aplicándolos en la práctica de manera continuada.
P 18. Estará atento a la aparición de un conflicto real o potencial de
intereses y adoptará las medidas apropiadas en el caso de que surja
P 19. Permitirá el uso de su nombre para certificar los servicios de dietética
proporcionados, sólo si los ha realizado o ha supervisado la prestación de dichos servicios
P 20. No solicitará, aceptará u ofrecerá regalos, incentivos económicos o de otra
consideración que afecten o den apariencia razonable de afectar el criterio profesional.
Responsabilidades respecto a los colegas y otros profesionales.
P 21. Demostrará respeto hacia los valores,
derechos, conocimientos y habilidades
de sus colegas y de otros profesionales.
P 22. Contribuirá en la mejora
de la profesión cooperando en su desarrollo
P 23. Colaborará según las competencias que le son propias cuando participe en un
equipo multidisciplinar.