Mecanismos
constitucionales
para la protección
de los derechos.
Habeas data
Es un derecho que tienen las personas el cual les permite conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Derecho de petición
Es un derecho que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas, ante las
autoridades públicas o ante los particulares que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas y
obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva lo solicitado.
Habeas corpus
Es una acción pública que tutela, en cualquier tiempo, el derecho fundamental a la libertad personal cuando
alguien ha sido capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga
ilícitamente la privación de su libertad, por la acción u omisión de actuación de cualquier autoridad pública.
Acción de tutela
Es un instrumento constitucional que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la república en cualquier momento o lugar con
el fin de buscar un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de
las autoridades públicas o particulares en los casos que determine la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa
idóneo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.
Acción de cumplimiento
es un mecanismo judicial de protección de derechos, consistente en la facultad que tiene toda persona de acudir ante el juez
administrativo para solicitarle que ordene, a la autoridad pública o al particular en ejercicio de funciones públicas renuente, el
cumplimiento de un deber contenido en una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo cuya ejecución le corresponde.
Acciones populares
Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos que se ejercen para evitar el
daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, así como la restitución de su uso y goce.
Acciones de grupo
son medios procesales que permiten a un número plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una
misma causa que originó perjuicios individuales para cada una de ellas, acudir a las autoridades judiciales para obtener el
reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.
peticiones de información
Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen
información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la
entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Quejas
Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o
particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser
resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Reclamos
Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un
servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones
Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación
administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.