ARTÍCULO 239 C.P.P., MODIFICADO POR EL
ARTÍCULO 54, LEY 1453/2011
VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO A LAS PERSONAS
Sin perjuicio de los procedimientos
preventivos que adelanta la fuerza pública,
en cumplimiento de su deber constitucional
el fiscal que tuviere motivos razonablemente
fundados, de acuerdo con los medios
cognoscitivos previstos en este código,
En la ejecución de la vigilancia se empleará
cualquier medio que la técnica que se aconseje. En
consecuencia, se podrán tomar fotografías,
filmar videos y, en general
En todo caso se surtirá la autorización del Juez de Control de
Garantías para la determinación de su legalidad formal y
material, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes
La autoridad que recaude la información no podrá alterar ninguno de los
medios técnicos anteriores, ni tampoco hacer interpretaciones de los
mismos.
Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere
resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia,
sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren
nuevos motivos.