ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR EL USO O GOCE TEMPORAL.
ENGENACION DE BIENES.
ADQUISICION DE BIENES.
INTERESES.
DEFINICION: ES AQUEL QUE RECIBEN LAS PERSONAS FISICAS RECIBEN INGRESOS QUE LES PAGAN LAS
INSTITUCIONES BANCARIAS DE SEGUROS Y FINANCIERASSON DERIVADOS DE CUENTAS CONOCIDOS
COMO INTERESES.
FUNDAMENTO: para los efectos de esta ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con
el que se designe, alos rendimientos de credito de cualquier clase. se entiende que entre otros, son
intereses: los l
OBTENCION DE PREMIOS.
DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANCIAS DISTRIBUIDAS.