Renta son los ingresos que constituyen utilidades o
beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los
beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se
perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza,
origen o denominación.
Quienes declaran:
1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de
2020. 2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000)
durante el año 2020. 3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito
superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020. 4. Haber realizado compras y
consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020. 5. Haber
recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total
acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020. 6. Ser responsable
del IVA al cierre del año gravable 2020.
La declaración de renta es anual
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos
respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán
cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo
con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas,
la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las
superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se
señalen en la ley como contribuyentes.
NATURALEZA DE LOS ACTIVOS.
Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que
se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican
ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los
incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del
contribuyente.