DECLARACIÓN DE RENTA

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Laura Vargas Jimenez
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DECLARACIÓN DE RENTA
  1. PRINCIPIOS
    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
      1. Todos los seres humanos somos iguales ante la ley
      2. PRINCIPIO DE EFICIENCIA
        1. El principio de la eficiencia radica principalmente en impedir la evasión y elusión tributaria
        2. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
          1. es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.
          2. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
            1. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán retroactivamente
            2. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
              1. Consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos ocupa, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán aplicar preferentemente las normas más favorables para sus intereses, aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.
              2. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
                1. La igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis, en tanto que es garantía de no discriminación.
                2. Principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal en materia tributaria
                  1. Busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial.
                  2. Principio de progresividad tributaria
                    1. Es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta.
                    2. Principio Per Saltum en materia tributaria
                      1. El Estatuto Tributario contempla una excepción en la cual no es necesario que se agote la vía gubernativa para que el contribuyente acuda directamente al tribunal administrativo.
                    3. CONTRIBUYENTES
                      1. PERSONAS NATURALES
                        1. Son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. CC 74
                          1. Se asimilan:
                            1. *Sucesiones íliquidas *Asignaciones modales *Donaciones modales
                        2. PERSONAS JURÍDICAS
                          1. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. /…/ Código Civil, Art. 633
                            1. Limitadas:
                              1. Como las sociedades en comandita simple, colectivas, con fines de lucro .
                              2. Anónimas:
                                1. Como las sociedades en comandita por acciones, empresas industriales y comerciales del Estado sociedades de economía mixta del orden nacional.
                          2. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
                            1. Se asimilan a sociedades limitadas
                              1. Tributan un 20 % sobre sus excedentes
                                1. No calculan renta presuntiva.
                                  1. No se les aplica renta por comparacion patrimonial.
                                    1. Pueden ser exoneradas de pagar impuesto y declarar ingresos y patrimonio
                                    2. PERSONAS NATURALES NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA
                                      1. Si cumplen la totalidad de los sgtes requisitos:
                                        1. Que no sean responsables de IVA
                                          1. Que en el año Anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT
                                            1. Que a Diciembre 31 del Año anterior el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT
                                              1. Que consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT
                                                1. Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas (2.800) UVT
                                                  1. Que valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT
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