Esta norma establece el criterio
contable para la determinación,
provisiones y aplicación de
provisiones en carteras de
dudosa recuperación.
Comprende las cuentas que
registran y controlan las
colocaciones, derechos o valores
que se estiman o determinan
irrecuperables en el tiempo
Reconocimiento
Las inversiones financieras en
títulos, valores o préstamos
que a la fecha de vencimiento
de los documentos, créditos o
cuotas pactadas, luego de
agotar todos los mecanismos
de gestión de cobranza
Medición en el
reconocimiento
Se trasladarán mediante un
movimiento de ajuste a la cuenta
respectiva del subgrupo de Inversiones
no Recuperables. Igual tratamiento se
observará para los saldos de las
carteras de Cuentas por Cobrar de
Años Anteriores del subgrupo de
Deudores Financieros.
Provisiones
Al término de cada ejercicio y
previo análisis y expectativas
reales de cobro, se creará una
provisión equivalente al 10%
de los saldos pendientes de
dudosa recuperación.
Medición
posterior al
reconocimiento
Las autoridades competentes, en
uso de las facultades otorgadas
por disposiciones legales, podrán
autorizar la prescripción, la
condonación o la baja de cuentas
no recuperables
Recuperación de
Inversiones no
recuperables
dadas de baja
La recuperación de
inversiones financieras,
castigadas o dadas de
baja, se registrará como
ingresos de gestión en el
ejercicio en que ocurra
su recaudación.