Esta norma establece los criterios para la
presentación de la información financiera con
propósito general de las Entidades del Sector
Público.
La preparación de informes financieros de
uso interno o externo, no regulados por la
presente norma, se sujetará a la
periodicidad, forma y condiciones
determinadas por los usuarios,
sustentados en el principio de “Exposición
de Información
Las máximas autoridades de cada
Entidad del sector público que no
forman parte del Presupuesto General
del Estado, enviarán mensualmente,
dentro de los 30 días del mes siguiente
Asiento de apertura
Estado de Situación Financiera
Estado de Flujo de Efectivo
Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos
Balance de Comprobación de Sumas
Estado de Resultado
Estado de Ejecución Presupuestaria
Detalle de transferencias recibidas y
entregadas y transacciones entre
entidades del Sector Público
En el mes de enero de cada año, con
corte al 31 de diciembre, la
información financiera y
presupuestaria que se precisa a
continuación, adicional a la indicada
en el inciso anterior, se la entregará
en forma impresa
Balance de Comprobación
Acumulado
Estado de Situación
Financiera
Estado de Ejecución
Presupuestaria y sus anexos
Estado de
Resultados
Estado de Flujo
del Efectivo
Notas
aclaratorias
Notas a los Estados
Financieros
Las notas a los Estados Financieros son las
aclaraciones o explicaciones de los hechos económicos
que se presenta en los movimientos contables, estas
representan información adicional que no se
encuentra directamente reflejada en los estados
financieros.