DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral
El pago del impuesto deberá efectuarse
mediante retención que efectúen las citadas
personas morales.
Quienes hagan pagos están obligados a efectuar
retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter
de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
No se efectuará retención a las personas que en el mes
únicamente perciban un salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Ejemplo de Calculo del ISR
Estan Obligadas las Personas Físicas, así
como las Personas Morales
A más tardar el día 17 de cada uno de
los meses del año del calendario
Las personas obligadas a efectuar retenciones,
calcularán el impuesto anual de cada persona que le
hubiere prestado servicios personales subordinados.
Obligaciones de los Contribuyentes
que obtengan ingresos:
Proporcionar los datos
necesarios, RFC y CURP.
Solicitar las constancias de retenciones,
cálculo del impuesto y su declaración anual.
Presentar
declaración anual.
Comunicar por escrito al empleador, si
tienen otro trabajo (por el Subsidio).
Obligaciones quienes hagan pagos:
Efectuar las
retenciones.
Calcular el impuesto anual en
los términos del ARTÍCULO 96.
Expedir y entregar comprobantes fiscales
a las personas que reciban pagos.
Solicitar, en su caso, las constancias y los
comprobantes de quien recién ingrese.
Solicitar los datos necesarios
a fin de inscribirlas en el RFC.
Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de
cada año, constancia de salarios y viáticos.
Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de
febrero de cada año, declaración de subordinados, según el SAT.