Personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en
efectivo, en bienes, en crédito o de
cualquier otro tipo.
Los ingresos provenientes del extranjero,
los contribuyentes no los considerarán para
los efectos de los pagos provisionales
Contribuyentes con Partes
Relacionadas
Están obligados a determinar sus
ingresos acumulables y sus deducciones
autorizadas, considerando, para esas
operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes
independientes en operaciones
comparables.
Ingresos de las PF deriven
de bienes en Copropiedad
Deberá designarse a uno como representante en
común, deberá llevar los libros, expedir
comprobantes fiscales y cumplir con las obligaciones
en materia de la retención de impuestos
No se pagará el ISR por la obtención
de los siguientes ingresos:
Las prestaciones distintas del salario que
reciban los trabajadores
Las indemnizaciones por riesgos de
trabajo o enfermedades
Las jubilaciones, pensiones,
haberes de retiro
Los provenientes de cajas de ahorro de
trabajadores y de fondos de ahorro
Los viáticos, cuando sean
efectivamente erogados en servicio
del patrón y comprobados.
Los que se reciban por
herencia o legado.
Los premios obtenidos por concurso
científico, artístico o literario, abierto al
público en general o para promover los
valores cívicos.
Los que obtengan las personas en el momento
de su separación, por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos, previstas en el IMSS o ISSSTE.