REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD
  1. Tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en lo referente a la investigación para la salud en los sectores público, social y privado. Es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
    1. El Art. 3 nos dice que la investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
      1. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos
        1. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social
          1. A la prevención y control de los problemas de salud
            1. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud
              1. A la producción de insumos para la salud.
                1. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud
                2. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud a nivel nacional
                  1. a esta le corresponde
                    1. Emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento
                      1. Organizar y operar las actividades de investigación en sus unidades administrativas
                        1. Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigación a cargo de los gobiernos de las entidades federativas
                          1. Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación general de las actividades de investigación en todo el territorio nacional
                            1. Coordinar la investigación dentro del marco del sistema Nacional de Salud
                            2. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas
                              1. Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud
                                1. Formular y desarrollar sus programas de investigación
                                  1. Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes
                                    1. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación
                                      1. Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud
                                    2. ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas, sin perjuicio de la autonomía que por ley les corresponda contribuyan con las expresadas Dependencias en el desarrollo de las acciones tendientes a impulsar la investigación en salud, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley.
                                      1. ARTICULO 7o.- La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá
                                        1. Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones
                                          1. Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud
                                            1. Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de investigación
                                              1. Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen
                                                1. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación
                                                  1. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología en el área de la salud
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