REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION
PARA LA SALUD
Tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en
lo referente a la investigación para la salud en los sectores público, social y privado. Es de aplicación
en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
El Art. 3 nos dice que la investigación para la salud
comprende el desarrollo de acciones que
contribuyan:
Al conocimiento de los procesos
biológicos y psicológicos en los seres
humanos
Al conocimiento de los vínculos entre las causas de
enfermedad, la práctica médica y la estructura social
A la prevención y control de
los problemas de salud
Al estudio de las técnicas y métodos
que se recomienden o empleen
para la prestación de servicios de
salud
A la producción de
insumos para la salud.
Al conocimiento y evaluación de
los efectos nocivos del ambiente
en la salud
Su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud a nivel nacional
a esta le corresponde
Emitir las normas técnicas a que se
sujetará, en todo el territorio
nacional, la realización de
investigaciones para la salud y
verificar su cumplimiento
Organizar y operar las actividades de
investigación en sus unidades administrativas
Promover, orientar, fomentar y apoyar las
actividades de investigación a cargo de los
gobiernos de las entidades federativas
Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las
Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación
general de las actividades de investigación en todo el
territorio nacional
Coordinar la investigación dentro del
marco del sistema Nacional de Salud
En materia de Salubridad General, como
autoridades locales, corresponde a los
gobiernos de las entidades federativas
Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud
Formular y desarrollar sus programas de
investigación
Elaborar y proporcionar la información sobre investigación
que les soliciten las autoridades federales competentes
Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y
Normas Técnicas que se refieran a investigación
Colaborar con la coordinación de la investigación
dentro del marco del Sistema Nacional de Salud
ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán celebrar
convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas,
sin perjuicio de la autonomía que por ley les corresponda contribuyan con las expresadas Dependencias en el desarrollo de las
acciones tendientes a impulsar la investigación en salud, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Quinto de la
Ley.
ARTICULO 7o.- La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud,
estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá
Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las
Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones
Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema
Nacional de Salud
Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de
investigación
Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que
deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen
Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades
de investigación
Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología
en el área de la salud
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