NIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y capital

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Susy  Treto
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NIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y capital
  1. Objetivo
    1. Establecer las normas de reconocimiento inicial en los estados financieros, de los instrumentos financieros con características de pasivo y de capital
      1. a) indicar las diferencias básicas entre un instrumento de pasivo y uno de capital
        1. b) establecer las bases de clasificación de los componentes de pasivo y de capital, de un instrumento financiero compuesto
          1. c) establecer las revelaciones relativas a los instrumentos financieros con características de pasivo y de capital y a los instrumentos financieros compuestos.
          2. Alcance
            1. Son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, que son emisoras de instrumentos financieros con características de pasivo y capital.
              1. La NIF C-12 no trata los siguientes temas que se atienden en otras NIF:
                1. a) Los pagos basados en acciones que se tratan en la NIF D-8
                  1. b) el reconocimiento de un instrumento de pasivo o de capital, con posterioridad a su identificación como tal, el cual se trata en las NIF relativas a pasivos financieros y a capital contable.
                  2. Definición de términos y aspectos generales
                    1. Definición de términos
                      1. Activo financiero
                        1. Es un activo monetario que surge de un contrato.
                        2. Capital contable o patrimonio contable
                          1. Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. También se denomina como activos netos.
                          2. Capital ganado
                            1. Es la porción del capital contable que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad, está compuesto por las utilidades acumuladas, los otros resultados integrales acumulados y las reservas.
                            2. Instrumento financiero
                              1. Es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato, que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte.
                              2. Instrumento financiero compuesto
                                1. Es aquel que tiene tanto un componente de pasivo como uno de capital. Por ejemplo, una obligación convertible que contiene: i) un componente de pasivo financiero para la entidad por el monto de los intereses a pagar y ii) un componente de capital por el monto que se convertirá en capital.
                                2. Instrumento financiero de capital
                                  1. Es el originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad.
                                3. Aspectos generales
                                  1. La NIF A-5, menciona que un pasivo es: una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad; define que el capital contable Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
                                    1. En la práctica, existen instrumentos financieros que son claramente de pasivo o de capital; existen otros instrumentos financieros que, no obstante la forma jurídica que tengan, su sustancia económica es distinta, de acuerdo con las características de los mismos.
                                      1. Existen instrumentos financieros que tienen componentes, tanto de pasivo como de capital dentro del mismo instrumento.
                                        1. El análisis de las características de los instrumentos financieros emitidos por la entidad o de los componentes de los mismos es crucial para determinar la clasificación del instrumento financiero o de los componentes del mismo, como pasivo o como capital.
                                        2. Características de un activo y un pasivo financiero
                                          1. Un activo financiero es un derecho que surge de un contrato el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto incluye:
                                            1. a) efectivo o equivalente de efectivo
                                              1. b) instrumentos financieros generados por un contrato, tal como una inversión en un instrumento de capital emitido por un tercero
                                                1. c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad
                                                  1. d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad
                                                    1. e) un derecho que será liquidado a la entidad con un número variable de instrumentos de capital emitidos por la propia entidad.
                                                    2. Un pasivo financiero es cualquier pasivo que surge de un contrato. Por lo tanto incluye:
                                                      1. a) una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero
                                                        1. b) una obligación de intercambiar un activo financiero por otro con un valor menor o un pasivo financiero por otro con un valor mayor con un tercero, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad
                                                          1. c) un contrato que será liquidado con un número variable de instrumentos del capital de la entidad.
                                                      2. Normas de valuación
                                                        1. Distinción entre pasivo y capital
                                                          1. Fundamento
                                                            1. El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento o los componentes que lo integran, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero o un instrumento de capital, de acuerdo con su sustancia económica y no sólo con su forma jurídica, considerando, tanto los acuerdos contractuales como las definiciones de pasivo financiero e instrumento de capital.
                                                              1. Algunos instrumentos pueden tener la forma jurídica de capital, pero su sustancia económica puede ser la de un pasivo. Su adecuada clasificación debe determinarse en el momento de su reconocimiento inicial y no debe cambiarse posteriormente, a menos que se modifiquen sus características.
                                                                1. La principal característica de un instrumento financiero de capital es que su tenedor está expuesto a los riesgos y beneficios patrimoniales de la entidad. Existe un instrumento de deuda que representa un pasivo financiero cuando existe una obligación virtualmente ineludible de la entidad de transferir efectivo, bienes o servicios a otra entidad o entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados.
                                                                  1. La segunda característica relevante de un instrumento financiero de capital consiste en que no crea una obligación de pago para la entidad y su reembolso al tenedor está subordinado al reembolso de cualquier otro instrumento financiero emitido por la entidad que contenga una obligación de pago.
                                                                    1. La tercera característica de un instrumento financiero de capital es que no puede tener estipulado un monto para redimirlo ni una fecha fija para que esa redención ocurra. La redención ocurre sólo en caso de liquidación. Un instrumento que especifique un monto de redención o pago y una fecha determinada para efectuar dicha redención es un instrumento financiero de pasivo y no de capital.
                                                                      1. Pueden existir instrumentos financieros cuya forma jurídica es de pasivo, pero que en sustancia económica representan una aportación de capital. Éste es el medio por el cual la entidad ejerce su control sobre la participada y por los acuerdos celebrados está expuesta sustancialmente a todos los riesgos y tiene derecho sustancialmente a todos los rendimientos de la controlada. El financiamiento es por sustancia económica un capital para la controlada, ya que el propietario de dicho instrumento financiero recibirá un monto residual y está expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad.
                                                                      2. Características y condiciones de un instrumento financiero de capital
                                                                        1. Para que se considere que un instrumento financiero es de capital, el tenedor del mismo debe estar expuesto a los riesgos y tener derecho a los rendimientos de la operación de la entidad y cumplir con las condiciones:
                                                                          1. a) el instrumento financiero emitido no debe incluir una obligación contractual de: i. entregar efectivo u otro instrumento financiero al tenedor del mismo, o ii. intercambiar un activo financiero por otro con un valor menor o un pasivo financieros por otro con un valor mayor, lo cual implica condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad
                                                                            1. b) el instrumento financiero emitido va a ser liquidado con instrumentos financieros de capital del propio emisor, siempre y cuando: i. sea un instrumento financiero primario que tiene un monto fijo y el emisor entregará un número fijo de instrumentos de capital propio; ii. si son opciones sobre acciones, éstas establecen un monto fijo de efectivo recibido o que se va a intercambiar por un número fijo de instrumentos financieros de capital propio. Este monto recibido o por recibir puede ser en cualquier moneda, siempre y cuando la opción de pago la tengan por igual todos los tenedores de la misma clase de instrumentos financieros de capital de la entidad, en proporción a su tenencia en el momento de su contratación.
                                                                            2. Un contrato que establece que la entidad recibe un monto fijo a intercambiar por un número fijo de acciones o equivalentes se considera que es un instrumento financiero de capital
                                                                              1. Si una entidad tiene únicamente la obligación de entregar un número fijo de acciones a cambio de un monto fijo de efectivo que ha recibido, dicho monto recibido debe calificar como capital.
                                                                                1. Los derechos a dividendos, devoluciones de aportaciones o entrega de más acciones en el futuro a los tenedores de instrumentos financieros de capital no representan obligaciones virtualmente ineludibles, pues estos derechos están condicionados a los acuerdos de las asambleas de propietarios o equivalentes.
                                                                                  1. La entidad debe clasificar un instrumento financiero como capital a partir de la fecha en que el instrumento tiene todas las características y cumple con las condiciones expresadas. El instrumento debe reclasificarse como un pasivo en el momento en que esas características se pierden o las condiciones dejan de cumplirse.
                                                                                  2. Instrumentos financieros cuya forma jurídica es de capital, pero que su sustancia económica es de pasivo
                                                                                    1. La sustancia económica del instrumento financiero, más que su forma jurídica, determina su clasificación en los estados financieros de la entidad.
                                                                                      1. Aun cuando generalmente un monto recibido a ser intercambiado por un número fijo de acciones califica como capital, el monto recibido califica como pasivo cuando la contraparte no estará expuesta a los riesgos ni tendrá derecho a los rendimientos de la entidad
                                                                                        1. El instrumento financiero no establece condiciones contractuales específicas de entregar efectivo u otros instrumentos financieros a cambio del mismo, pero puede tener otras condiciones que originarán dicha forma de pago, en cuyo caso el instrumento debe clasificarse como pasivo y no como capital.
                                                                                          1. Al clasificar la participación no controladora como capital contable, de acuerdo con la NIF B-8, en los estados financieros consolidados de una entidad, deben considerarse todos los términos y condiciones convenidos por los miembros del grupo en su conjunto y los tenedores del instrumento.
                                                                                          2. Instrumentos financieros de capital redimibles
                                                                                            1. Un instrumento financiero que puede ser redimido en efectivo u otro instrumento financiero debe calificar como capital y no como pasivo si se reúnen las condiciones:
                                                                                              1. a) concede al tenedor el derecho a una participación a prorrata de los activos netos de la entidad sólo en el caso de liquidación de la entidad
                                                                                                1. b) el instrumento financiero tiene subordinados sus derechos de cobro por el tenedor a cualquier otro instrumento financiero emitido por la entidad y no tiene prioridad sobre otros pasivos en caso de liquidación; no es necesario que sea convertido en otro instrumento antes de que esté en la categoría cuyos derechos están subordinados a los de cualquier otra categoría de instrumentos emitidos por la entidad
                                                                                                  1. c) los instrumentos financieros de la categoría que está subordinada deben tener las mismas características.
                                                                                                    1. d) el instrumento financiero no genera una obligación contractual de entregar efectivo u otro instrumento financiero a otra entidad o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, ni de entregar un número variable de instrumentos financieros de capital
                                                                                                      1. e) todos los flujos de efectivo que se generarán en la vida del instrumento se basarán sustancialmente en las utilidades o pérdidas de la entidad, en el cambio en sus activos netos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos o no reconocidos
                                                                                                        1. Algunos instrumentos financieros incluyen una obligación contractual que obliga al emisor a entregar una proporción de los activos netos de la entidad a los tenedores, a prorrata: a) sólo en caso de liquidación en una entidad de vida limitada, o b) en una entidad que liquida a los propietarios de su capital el valor en libros del mismo cuando se retiran, sin que sea liquidada la entidad.
                                                                                                          1. Una acción preferente puede tener establecido un monto de redención.
                                                                                                            1. Las acciones que representan el capital variable de las entidades pueden tener una cláusula que establezca que dichas acciones pueden ser redimidas a opción del tenedor
                                                                                                              1. Cualquier prima que se pague al propietario al momento de asumir el compromiso o contratar una opción debe aplicarse a utilidades acumuladas.
                                                                                                                1. Los costos de adquirir acciones, tales como honorarios de asesores legales y financieros, comisiones a corredores y agentes de valores, y cualquier otra erogación relacionada con la adquisición de acciones, representan costos incrementales de la transacción, los cuales deben aplicarse directamente a los resultados, pues no representa una transacción con el propietario, en su carácter de propietario.
                                                                                                              2. Instrumentos financieros con componentes de pasivo y de capital
                                                                                                                1. Cuando un instrumento financiero emitido por una entidad tiene componentes de pasivo y de capital, ésta debe reconocer cada uno de los componentes por separado desde su reconocimiento inicial.
                                                                                                                  1. Un instrumento financiero con una opción de conversión a capital por un número fijo de acciones tiene dos componentes: uno de pasivo por los montos de principal e intereses que contractualmente la entidad pagará al tenedor del instrumento en el plazo establecido y uno de capital
                                                                                                                    1. Si el instrumento fuera convertible a opción del tenedor o el emisor puede redimirlo antes de su conversión, el instrumento debe clasificarse como pasivo
                                                                                                                      1. El valor razonable del pasivo asumido se determina descontando a valor presente los flujos de efectivo que deben ser pagados en el futuro, a la tasa de descuento que correspondería a la emisión de un instrumento de deuda que no tenga el componente de capital.
                                                                                                                        1. Si el instrumento financiero es de conversión forzosa, el emisor determina el valor de cada uno de los componentes, desde su reconocimiento inicial
                                                                                                                          1. El valor de cualquier instrumento derivado incluido en el instrumento compuesto debe incluirse en el componente de pasivo, a menos que sea de capital, tal como en una opción de compra de acciones.
                                                                                                                            1. La suma de los valores asignados en el reconocimiento inicial al componente de pasivo y al de capital debe ser igual al valor razonable de la contraprestación recibida, correspondiente al instrumento financiero en su totalidad.
                                                                                                                              1. La clasificación inicial como pasivo de un instrumento convertible a capital no debe modificarse por un cambio en la probabilidad que tuviera el tenedor del mismo de ejercer la opción
                                                                                                                                1. El emisor tiene la opción de convertir o de redimir el instrumento financiero, no debe cambiar la clasificación por el hecho de que sea sustancialmente mayor la probabilidad de convertir el pasivo a capital en lugar de liquidarlo
                                                                                                                                  1. Una entidad puede emitir instrumentos financieros de deuda que se convertirán en instrumentos financieros de capital si ocurre algún evento contingente que provocaría la conversión de estos instrumentos en instrumentos financieros de capital
                                                                                                                                    1. Si una entidad liquida un instrumento convertible antes de su vencimiento, la entidad debe distribuir el precio pagado entre el componente de pasivo y de capital en la fecha de liquidación.
                                                                                                                                      1. La utilidad o pérdida que resulte de la liquidación anticipada, debe aplicarse a resultados por la porción relativa al pasivo, y al capital ganado por la porción aplicable al capital.
                                                                                                                                        1. Si una entidad emite una acción preferente estableciendo el monto y la fecha en que se redime, dicha acción preferente representa un pasivo.
                                                                                                                                          1. Una entidad debe reclasificar un instrumento financiero de pasivo como un instrumento financiero de capital desde la fecha en que cambien sus características y dicho instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones para ser considerado como un instrumento financiero de capital.
                                                                                                                                            1. Una entidad debe reconocer la reclasificación de un instrumento como: a) un instrumento que se reclasifica como un pasivo financiero debe valuarse al valor razonable del instrumento en la fecha de la reclasificación. La entidad debe reconocer en el capital contable cualquier diferencia entre el valor en libros del instrumento de capital y el valor razonable del pasivo financiero en la fecha de la reclasificación, en su conjunto, es una disminución de capital; b) un instrumento que se reclasifique a capital debe valuarse al valor en libros del instrumento financiero de pasivo en la fecha de la reclasificación, el cual es el monto de la contribución al capital; c) los efectos anteriores deben reconocerse de manera prospectiva.
                                                                                                                                            2. Acciones con pago de interés por un periodo
                                                                                                                                              1. Se prevé que puede pagarse un interés en un cierto plazo sobre acciones emitidas, si así lo establecen los estatutos de la entidad. Estas acciones representan un instrumento financiero compuesto cuyos elementos deben separarse, siguiendo el mismo principio expuesto
                                                                                                                                              2. Gastos de registro y emisión de instrumentos financieros
                                                                                                                                                1. Una entidad incurre en diversos costos al emitir sus propios instrumentos financieros, tanto de capital como de pasivo. Los gastos de registro y emisión de instrumentos financieros incluyen los honorarios de asesores legales y financieros, preparación de prospectos de emisión, comisiones a corredores y agentes de valores y cualquier otra erogación relacionada directamente con la emisión de los instrumentos financieros. Estos son costos incrementales de la transacción, directamente atribuibles a la misma y no incluyen primas, descuentos sobre la deuda, costos de administración ni costos de mantenimiento.
                                                                                                                                                  1. Los gastos de emisión de un instrumento financiero de capital deben reconocerse, netos de su efecto de impuestos a la utilidad y ptu, como una disminución del capital emitido, dado que son gastos atribuibles a la transacción de emitir capital, que de otra manera no se hubieran incurrido. Los gastos que se incurran para emitir un instrumento financiero que califica como un pasivo deben deducirse del monto del pasivo y deben considerarse para determinar la tasa de interés efectiva. Los gastos que se incurran para emitir un instrumento que tenga componentes de pasivo y de capital deben distribuirse entre los componentes, con base en el valor asignado a cada componente en la fecha de emisión del instrumento financiero.
                                                                                                                                                  2. Intereses, dividendos y ganancias y pérdidas
                                                                                                                                                    1. Los rendimientos o ganancias y pérdidas de un instrumento o de un componente que sea un pasivo financiero deben reconocerse en resultados conforme se devenguen, y los dividendos de un instrumento financiero de capital deben afectar directamente a las utilidades acumuladas, netos de cualquier efecto de impuestos que les corresponda, como se indica en la NIF C-11.
                                                                                                                                                      1. La clasificación de un instrumento financiero como pasivo o capital determina si los rendimientos y pérdidas o ganancias del mismo afectan resultados o al capital ganado. Por lo tanto:
                                                                                                                                                        1. a) Intereses del componente de pasivo de una acción clasificada como pasivo deben afectar resultados
                                                                                                                                                          1. b) Pagos de dividendos de acciones que se hayan reconocido en su totalidad como un pasivo deben reconocerse en resultados
                                                                                                                                                            1. c) Ganancias o pérdidas en la redención de un pasivo deben afectar resultados, en tanto que las relativas a un instrumento de capital deben afectar al capital
                                                                                                                                                              1. d) Dividendos de un instrumento clasificado como de capital deben afectar el capital ganado.
                                                                                                                                                            2. Vigencia
                                                                                                                                                              1. Entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014.
                                                                                                                                                                1. Esta NIF deja sin efecto al Boletín C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos, así como las disposiciones relativas a estos instrumentos financieros contenidas en los párrafos 13, 54, 55 y 56 del boletín C-2, Instrumentos financieros
                                                                                                                                                                2. Normas de revelación
                                                                                                                                                                  1. Una entidad que haya emitido instrumentos financieros con componentes de pasivo y de capital debe revelar:
                                                                                                                                                                    1. a) la naturaleza del instrumento financiero
                                                                                                                                                                      1. b) una descripción de los componentes que fueron separados y las razones que justifican la separación
                                                                                                                                                                        1. c) los montos que fueron asignados al pasivo y al capital
                                                                                                                                                                          1. d) los supuestos utilizados en la separación de los componentes
                                                                                                                                                                          2. Si una entidad ha emitido instrumentos financieros con componentes de pasivo y de capital, que tienen varios derivados implícitos, deben revelarse sus características.
                                                                                                                                                                            1. Si se han reclasificado partidas entre pasivos financieros y capital contable, debe revelarse el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría y el momento y la razón de esa reclasificación.
                                                                                                                                                                              1. Cuando existan dividendos clasificados en resultados, deben revelarse los montos correspondientes y el rubro en que están reflejados.
                                                                                                                                                                                1. En caso de que se modifique el valor en libros del componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto debe revelarse el monto que afectó resultados y el rubro correspondiente, cuando sea relevante para explicar el rendimiento de la entidad.
                                                                                                                                                                                  1. En el caso de instrumentos de capital redimibles, deben revelarse los montos de dichos instrumentos, los flujos de efectivo esperados cuando se rediman dichos instrumentos y cómo se determinaron, y cuáles son los objetivos, políticas y procesos que seguirá la entidad para cumplir la obligación de redimir dichos instrumentos. Deben revelarse los cambios en los flujos esperados en relación con los informados el año anterior.
                                                                                                                                                                                    1. Si la entidad emite instrumentos financieros de deuda que incluyen condiciones de conversión contingente en caso de que se deterioren ciertas razones financieras, debe revelar las características de las condiciones de conversión y las probabilidades de que la conversión ocurra en el corto plazo. Debe revelar qué acciones está tomando la administración de la entidad para evitar el deterioro de las razones financieras que provocarían la conversión.
                                                                                                                                                                                    2. Normas de presentación
                                                                                                                                                                                      1. Estado de situación financiera
                                                                                                                                                                                        1. Desde su reconocimiento inicial un instrumento financiero que califique:
                                                                                                                                                                                          1. a) como capital, debe presentarse en el capital contribuido, en el rubro que sea aplicable, ya sea que se trate de acciones comunes, instrumentos financieros convertibles a capital u otro instrumento financiero de capital
                                                                                                                                                                                            1. b) como pasivo, debe presentarse en la sección de pasivos financieros del estado de situación financiera.
                                                                                                                                                                                            2. La clasificación de un instrumento financiero debe hacerse desde su reconocimiento inicial. Cuando proceda una reclasificación, ésta debe aplicarse prospectivamente.
                                                                                                                                                                                            3. Estado de resultado integral
                                                                                                                                                                                              1. Los efectos de las partidas que afectan resultados deben presentarse rubros que integran la utilidad o pérdida neta, y los efectos de las partidas que, afectan capital deben presentarse en el estado de cambios en el capital contable.
                                                                                                                                                                                                1. Los dividendos clasificados en resultados deben presentarse en los gastos por intereses en el resultado integral de financiamiento, ya sea en un rubro por separado o junto con los demás intereses.
                                                                                                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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