NIA 805 - AUDITORIAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECIFICOS DE UN EE FF

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AURY GLORIETA RAQUEL ORDOÑEZ JIMENEZ
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AURY GLORIETA RAQUEL ORDOÑEZ JIMENEZ
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NIA 805 - AUDITORIAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECIFICOS DE UN EE FF
  1. Alcance
    1. Trata de las consideraciones especiales para la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoria del a serie 100-700, a la auditoria de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida especificos de un estados financiero
    2. Objetivo
      1. Tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:
        1. La aceptación del encargo
          1. La planificación y ejecución de dicho encargo
            1. La formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o elemento, cuenta o partida
          2. Definiciones
            1. Elemento de un estado financiero o elemento significa un elemento, cuenta o partida de un estado financiero
              1. Normas Internacionales de Información Financiera, se refiere a las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
                1. Un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero comprende la correspondiente información a revelar
                2. Requerimientos
                  1. Consideraciones para la aceptación del encargo
                    1. Aplicación de las NIA
                      1. La NIA 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA Aplicables a la auditoría
                      2. Aceptabilidad del marco de información financiera
                        1. La NIA 210 Requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera
                        2. Forma de la opinión
                          1. La NIA 210 requiere que los términos del encargo de auditoría acordados incluyan la estructura prevista de cualquier informe que haya de emitir el auditor
                        3. Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría
                          1. El auditor adaptará todas las NIA aplicables a la auditoria en la medida en que lo requieran las circunstancias del encargo
                          2. Consideraciones relativas al a formación de la opinión y el informe
                            1. El auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700 y cuando sea aplicable la NIA 800
                              1. Informes sobre el conjunto completo de EE FF de la entidad y sobre un solo estado financiero o sobre un elemento especifico de dichos EE FF
                                1. El auditor expresará una opinión por separado por cada encargo
                                  1. Si el informe de auditoría de un conjunto completo de EE FF de una entidad, incluye; una opinión modificada, un párrafo de énfasis, incertidumbre materiales... El auditor considerará las implicaciones
                                  2. Opinión desfavorable o denegación de opinión en el informe de auditoría sobre un conjunto completo de EE FF
                                    1. La NIA 705 no permite al auditor la inclusión en el mismo informe de auditoría de de una opinión no modificada sobre un solo estado financiero o un elemento
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