Fase 4 – Informe de
avances
FARMACOGNOSIS Tania
Shirley Gómez Contreras
COD. 1094272925
1. OBJETIVO DEL DECRETO 1156 DEL 2018
RESOLUCIÓN 00126
Decreto 1156 de 2018: Reglamentar el régimen de registro sanitario para productos
fitoterapéuticos, incorporar nuevos referentes internacionales y simplificar el procedimiento
para su renovación y modificación, y señalar los requisitos para su expendio.
Resolución 00126: Establece las condiciones esenciales que se deben cumplir para la apertura
y funcionamiento de las tiendas naturistas los productos que en dichos establecimientos se
pueden vender, así como las disposiciones para su vigilancia y control sanitario.
2. DIFERENCIAS ENTRE PRODUCTO
FITOTERAPÉUTICO Y UN MEDICAMENTO
Los medicamentos son preparados farmacéuticos obtenido por técnicas homeopáticas,
conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el
objeto de prevenir, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar una condición médica
Los fitoterapéuticos son productos medicinales empacados y etiquetados, cuyas sustancias
activas provienen de plantas medicinales o asociaciones de estas o de extractos, tinturas o
aceites, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines
terapéuticos. En su formulación, no pueden contener principios activos aislados y
químicamente definidos.
3. DIFERENCIAS ENTRE REGISTROS
SANITARIOS DE PRODUCTOS
FITOTERAPEUTICOS Y REGISTROS DE
ALIMENTOS O COSTETICO
DECRETO N° 2266 DE 2004: Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas
sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas,
presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos.
RESOLUCIÓN 00003168 DE 2015: cumplir los interesados en producir y comercializar
alimentos en el territorio nacional, entre otros, los requisitos para que el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA conceda las correspondientes
notificaciones sanitarias, permisos sanitarios y registros sanitarios, de acuerdo a la
clasificación del riesgo en salud pública de dichos productos.
DECRETO NÚMERO 219 DE 1998: por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes
sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras
disposiciones
4. DIFERENCIA ENTRE PRODUCTO
FITOTERAPÉUTICO DE USO TRADICIONAL Y
PREPARACIÓN FARMACÉUTICA CON BASE DE
PLANTAS MEDICINALES
Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales: Es el producto
fitoterapéutico elaborado a partir de material de la planta medicinal, o
preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y
seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas
colombianas vigentes. Su administración se realiza para indicaciones o uso
terapéutico definido y se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico,
tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.
Producto fitoterapéutico: Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas
sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones
de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza
con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites.
No podrá contener en su formulación principios activos aislados y
químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta
medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será
clasificado como producto fitoterapéutico.
5. REGISTRO SANITARIO INVIMA PARA PFT Y PFM
Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM).
Producto fitoterapéutico de uso tradicional (PFT).
Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado (PFTI).
6. QUE NO DEBE TENER LA ETIQUETA NI EL
EMPAQUE DE UN PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO
Les conduzca engaño, uso irracional del producto
Las que presentan confusión con otros productos en
el nombre o presentación
Las que incluyan la palabra doctor o refiera
titulos o abreviaturas de confucción
8. ENTIDAD RESPONSABLE DE
REALIZAR CONTROL Y VIGILANCIA A
LAS TIENDAS NATURALES
Corresponde a las secretarias departamentales,
distritales y municipales de categoria especial 1°,
2°, 3°
Ejecer la vigilacia y control para el cumplimiento de la
dispueso en la presente resolución e informar al
INVIMA oportunamente acerca de las anomalias que
se presentan.
7. SEGÚN LA RESOLUCIÓN
000126, PROCEDIMIENTO PARA
UN EVENT0 ADVERSO
INFORMACIÓN GENERAL DEL PRODUCTO: Nombre del
producto, N° lote, laboratorio, fabricante, dirección del
distribuidor, fecha de vencimiento y registro sanitario.
INFORMACIÓN DEL EVENTO ADVERSO: Tener
anexo a las situaciones comunicadas por el cliente o
paciente, si requirio asistencia medica donde fue
atendido.
9. ¿SU PLANTA PUEDE PRESENTAR UN PRODUCTO
FITOTERAPÉUTICO TRADICIONAL O UNA PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA CON BASE EN PLANTAS MEDICINALES?
ARGUMENTE SU RESPUESTA
Si mi planta puede presentar un producto fitoterapeutico ya
que se utiliza es el rizosoma,pero de esta no se encontro
ningun producto que la obtenga como base.