El trabajador podrá no hacer uso de las
vacaciones hasta por tres años consecutivos, a
fin de acumularlas en el cuarto año.
Art.69. Todo trabajador tendrá derecho a
gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de
descanso, incluidos los días no laborables.
Art. 71. Liquidación para pago de
vacaciones
La liquidación para el pago de vacaciones se hará
en forma general y única, computando la
veinticuatroava parte de lo percibido por el
trabajador durante un año completo de trabajo.
Tomando en cuenta lo pagado al trabajador por
horas ordinarias, suplementarias y
extraordinarias de labor y toda otra retribución
accesoria que haya tenido el carácter de normal
en la empresa en el mismo período.
Art. 73. Fijación del período
vacacional
En el contrato se hará constar el período en
que el trabajador comenzará a gozar de
vacaciones.
No habiendo contrato escrito o tal
señalamiento, el empleador hará conocer al
trabajador, con tres meses de anticipación,
el período en que le concederá la vacación.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más
de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador,
tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de
vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán
en dinero la remuneración correspondiente a los días
excedentes.
Art. 74. Postergación de vacación
por el empleador
Cuando se trate de labores técnicas o de
confianza para las que sea difícil reemplazar al
trabajador por corto tiempo.
El empleador podrá negar la vacación en un
año, para acumularla necesariamente a la del
año siguiente.
En este caso, si el trabajador no llegare a gozar
de las vacaciones por salir del servicio, tendrá
derecho a las remuneraciones
correspondientes a las no gozadas, con el
ciento por ciento de recargo.
Art. 76. Compensación por
vacaciones
Si el trabajador no hubiere gozado de las
vacaciones tendrá derecho al equivalente
de las remuneraciones que correspondan
al tiempo de las no gozadas, sin recargo.
El trabajador recibirá por
adelantado la remuneración
correspondiente al período de
vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años
tendrán derecho a veinte días de
vacaciones y los mayores de dieciséis y
menores de dieciocho, lo tendrán a
dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por
antigüedad no excederán de quince, salvo
que las partes, mediante contrato individual
o colectivo, convinieren en ampliar tal
beneficio.