IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Normativa: Ley 843 Título III, VI,
DS 24051, DS 27190 y RA 05-0041-99.
CUÁL ES EL OBJETO DEL IUE
Se aplica en todo el territorio nacional sobre las
utilidades resultantes de los estados financieros
de las mismas al cierre de cada gestión anual,
ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y
su reglamento.
QUIÉNES PAGAN EL IUE
Para fines de la aplicación de este impuesto se ha
clasificado a los contribuyentes en:
A) OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES, deben pagar el impuesto
en función a la determinación de la utilidad neta, la cual resulta de los
Estados Financieros con los ajustes y adecuaciones correspondientes.
B) NO OBLIGADOS A PRESENTAR
REGISTROS CONTABLES, obligados a
elaborar una Memoria Anual, donde se
detallen sus actividades, planes y
proyectos, así como sus ingresos y
egresos.
C) PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN U
OFICIO, son aquellas personas que ejercen una profesión u
otro oficio en forma independiente; para efectos del pago del
impuesto se presumirá que la utilidad neta será equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos
percibidos.
CUÁL ES LA ALÍCUOTA DEL IUE
25% Esta alícuota se aplica, según corresponda, sobre: Utilidad neta
imponible, obtenida en la gestión. Diferencia entre ingresos y
egresos. Ingresos presuntos.
CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIOS SE DECLARA
EL IUE
Se declara de forma anual de acuerdo al cierre
de gestión fiscal según las actividades
económicas que realiza el contribuyente los
cuales se detallan a continuación:
31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros,
comerciales, de servicios y otras. 31 de marzo:
Empresas industriales, constructoras y petroleras.
30 de junio: Empresas gomeras, castañeras,
agrícolas, ganaderas y agroindustriales. 30 de
septiembre: Empresas Mineras.
Se declara en los formularios: F – 500,
Contribuyentes Obligados a llevar Registros
Contables. F – 605, Formulario Electrónico,
para la Presentación de Estados Financieros. F
– 520, Contribuyentes No Obligados a
Presentar Registros Contables. F – 510,
Profesionales Independientes u Oficios.
QUIÉNES NO PAGAN EL IUE
Gobierno Nacional. Gobiernos Autónomos
Departamentales y Municipales. Universidades
Públicas. Asociaciones, fundaciones e instituciones
sin fines de lucro autorizadas legalmente. Nuevas
industrias establecidas por Ley en determinadas
áreas (Ej.: ciudad de El Alto). Profesiones liberales u
oficios que trabajan en relación de dependencia.
Actividades de producción, prestación y difusión
de eventos realizados por artistas bolivianos
efectuados en espacios y/o escenarios del
Gobierno Central o Municipal, o aquellos que
cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas
o de las Entidades Territoriales. Otros establecidos
por Ley
EJEMPLO DE CÁLCULO
a) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
LLEVAR REGISTROS CONTABLES: (+)
Utilidad Contable de la Gestión
Bs60.000.- (-) Gastos Deducibles
Bs20.000.- (+) Gastos No deducibles
(Ajuste tributario) Bs10.500.-
Utilidad Imponible Bs50.500.-
Impuesto a pagar (50.500 * 25%)
Bs12.625.-
b) PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN
LIBERAL U OFICIO: Total de Ingresos en la Gestión Bs150.000.-
Menos: IVA Bs19.500.- Total ingresos sujetos al Impuesto
Bs130.500.- Utilidad Presunta (50%) Bs65.250.- Alícuota del
Impuesto (25%) Bs16.313.- Se puede cubrir con facturas hasta el
50% Bs8.157.- Impuesto a pagar mínimamente el 50%, Bs8.157.-