REGLAMENTO DEL
SEGURO GENERAL DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
RESOLUCIÓN C.D. 513
CAPÍTULO I
Generalidades sobre el
Seguro General de Riesgos del
Trabajo
Artículo 1.- Naturaleza
Mediante Art. 155 de la Ley de
Seguridad Social
el Seguro General de Riesgos del
Trabajo protege al afiliado y al
empleador en la prevención de:
Riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de
los daños derivados de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la
rehabilitación física, mental y la reinserción laboral.
Artículo 2.- Cobertura
- El Seguro General de Riesgos del Trabajo
cubre toda lesión corporal
en consecuencia del trabajo que realiza el afiliado
regula la entrega de las prestaciones
Artículo 3.- Sujetos de Protección
El trabajador en relación de dependencia
El trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia
El menor trabajador, y los demás asegurados
Artículo 4.- Prestaciones
Básicas
Servicios de prevención
de Riesgos Laborales
Servicios médico asistenciales, incluidos
los servicios de prótesis y ortopedia
Subsidio por incapacidad
Indemnización por
pérdida de capacidad
profesional o laboral
Pensión de
incapacidad
laboral
Pensión de montepío
Y aquellas que lo determine
la normativa vigente
Artículo 5.- Clasificación de
Prestaciones
1. Prestaciones:
Económicas
Asistenciales
2. Los servicios de prevención
CAPÍTULO III
Del Accidente de Trabajo
Artículo 11.- Accidente de
Trabajo
es todo suceso imprevisto y
repentino que sobrevenga a
causa de la actividad laboral.
Artículo 12.- Eventos calificados como
Accidentes de Trabajo
El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él
El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleado
El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador
El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores
El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales
El accidente “in itínere” o en tránsito
En casos de accidentes causados por terceros
Artículo 13.- Accidentes que no se
considerarán de trabajo
Cuando el afiliado se hallare en estado de
embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico
Cuando el afiliado intencionalmente, por sí, o
valiéndose de terceros, causare el accidente
Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio
Cuando el accidente fuere resultado de un delito
Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito
Artículo 14.- Parámetros técnicos para la
evaluación de Factores de Riesgo
Se tomarán como referencia
las metodologías aceptadas
por la OIT.
Artículo 15.- Monitoreo y
Análisis
La unidad correspondiente del Seguro General de Riesgos del Trabajo
podrá monitorear el ambiente laboral y condiciones de trabajo.
CAPÍTULO IV
De las Prestaciones del Seguro
General de Riesgos del Trabajo
Artículo 16.- Prestaciones por
Accidente de Trabajo
El derecho a las prestaciones originadas por accidente de
trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador
Artículo 17.- Prestaciones por
Enfermedad Profesional u Ocupacional
Para acceder al derecho a estas prestaciones, los trabajadores deberán:
Acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales
consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores.
Artículo 18.- Prestaciones Asistenciales y
Económicas del Seguro General de Riegos
del Trabajo
Una vez verificado el derecho se concederán:
Prestaciones médico asistenciales
Prestaciones económicas
Artículo 19.- Efectos de los
Siniestros
Incapacidad Temporal; Permanente Parcial; Permanente Total; Permanente Absoluta; y Muerte
CAPÍTULO V
De la Incapacidad Temporal
Artículo 20.- Incapacidad
Temporal
se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad profesional u ocupacional; o accidente de trabajo, se encuentra
imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar.
Artículo 21.- Garantía de
Estabilidad Laboral
La unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador
siniestrado durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisiona.
Artículo 22.- Subsidio
Según el período que señale el médico tratante, el mismo que será de hasta un (1) año, en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de
aportación al IESS.
Artículo 23.- Derecho a
subsidio
El afiliado deberá acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales o ciento ochenta días (180), inmediatas
anteriores y de forma consecutiva.
Artículo 24.- Pensión
Provisional
Luego de realizada una valoración médica si persiste la imposibilidad para concurrir a laborar, el asegurado tendrá derecho a
percibir la pensión provisional, misma que se concederá a partir del término del período subsidiado, no podrá ser mayor a doce
(12) meses.
Artículo 25.- Derecho y
Pago de Pensión
Provisional
- La pensión provisional será equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración de aportación de los
trescientos sesenta (360) días, anteriores a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad profesional.
Artículo 26.-
Incompatibilidad
La percepción del subsidio y de la pensión provisional en el Seguro General de Riesgos del Trabajo es
incompatible con la percepción de sueldos, salarios o ingresos provenientes de la ejecución de labores.
Artículo 27.- Cesación de
Prestaciones por Incapacidad
Temporal
El subsidio y de la pensión provisional cesa por:
Por alta médica; Por declaración de la incapacidad permanente parcial, total o
absoluta; Por fallecimiento, Por encontrarse laborando en cualquier actividad
CAPÍTULO VI
De la Incapacidad
Permanente Parcial
Artículo 28.- Incapacidad
Permanente Parcial
Se produce cuando el trabajador, como consecuencia de una enfermedad profesional u ocupacional, o
accidente de trabajo; presenta una secuela de su siniestro para el ejercicio de la profesión.
Artículo 29.- Derechos del Asegurado
Tiene derecho a una indemnización
Artículo 30.- Calificación de la Incapacidad
Permanente Parcial
El Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal
“CVIRP” dictaminará el grado de incapacidad física.
Artículo 31.- Factores de Ponderación
Incapacidad Permanente Parcia
Se valorará hasta en un cinco por ciento (5%):
Tipo de trabajo
Escaso grado de instrucción y
formación en función de su aptitud
defensiva para la vida.
Artículo 32.- Cuantía de la Indemnización
Global Única por Incapacidad Permanente
Parcial
Será equivalente al porcentaje de incapacidad establecido por el “CVIRP.
CAPÍTULO VII
De la Incapacidad
Permanente Total
Artículo 33.- Incapacidad
Permanente Total
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las
fundamentales tareas de su profesión
Artículo 34.- Derecho a Pensión
Cuando el siniestro produjere incapacidad permanente total, cuyo dictamen corresponde
al “CVIRP”, el asegurado tendrá derecho a una pensión mensual del 80% del promedio mensual
de la remuneración base de aportación del último año anterior.
Artículo 35.- Cesación de prestación por
Incapacidad Permanente Total
Cesará por las siguientes causas:
Por declaración de la incapacidad permanente absoluta;
Por ingresar al Seguro General Obligatorio sin autorización
Por negarse el asegurado a cumplir las prescripciones
Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez
CAPÍTULO VIII
De la Incapacidad Permanente
Absoluta y Muerte del Asegurado
Artículo 36.- Incapacidad Permanente
Absoluta
Es aquella que le inhabilita por completo al
asegurado para el ejercicio de toda profesión
u ocupación.
Artículo 37.- Causas de Incapacidad
Permanente Absoluta
La alteración orgánica o funcional que produzca
Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro
Las lesiones orgánicas o funcionales del corazón,
Las lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario
de carácter incurable.
Artículo 38.- Derecho a
Pensión
Tendrá derecho a una pensión
mensual equivalente al (100%).
Artículo 39.- Cesación de
prestación por Incapacidad
Permanente Absoluta
Cesará por las siguientes causas:
Por ingresar al Seguro General Obligatorio
Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones
Artículo 40.- Muerte del Asegurado
Generará derecho a la prestación de
montepío cualquiera sea el número
de aportaciones.
Artículo 41.- Derecho a Pensión
de Montepío
Por la muerte del asegurado las pensiones
de viudedad y orfandad.
Artículo 42.- Auxilio de Funerales
La concesión de auxilio de
funerales,, otorgará el IESS.
CAPÍTULO IX
Del Aviso de Accidente Del Trabajo
o de Enfermedad Profesional u
Ocupacional y la Calificación
Artículo 43.- Formularios de Aviso
En caso de presentarlo el empleador, lo puede realizar el trabajador, los familiares o terceras
personas a través del portal web y tendrá suficiente validez para efectos del trámite.
Artículo 44.- Término para la
Presentación del Aviso del Accidente
de Trabajo
El empleador está obligado a presentar el formulario de aviso en el
término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro.
Artículo 45.- Término para la Presentación del Aviso
de Enfermedad Profesional u Ocupacional
El empleador comunicará mediante el aviso de enfermedad profesional u
ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de
realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial.
Artículo 46.- Calificación del Siniestro
La unidad provincial calificará dentro de los siguientes diez (10) días laborables luego de
presentado el aviso, si el siniestro ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo.
Artículo 47.- Informes de la
Investigación
Los técnicos encargados para el efecto emitirán su informe motivado
y con los fundamentos técnico-legales pertinentes.
CAPÍTULO X
Comité de Valuación de
Incapacidades y de
Responsabilidad Patronal “CVIRP”
Artículo 48.- Integración
El “CVIRP está integrada por:
El Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo o su delegado
Tres vocales
Dos médicos del IESS
Artículo 49.- Funciones
El “CVIRP cumple
funciones para:
Para la resolución de la valuación de las Incapacidades
La determinación de la Responsabilidad Patronal
Artículo 50.- Procedimiento.
El “CVIRP observará múltiples procedimientos
CAPÍTULO XI
De la Prevención de
Riesgos del Trabajo
Artículo 51.- De la
Prevención de Riesgos
Protege al asegurado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 52.-La Dirección del Seguro General de
Riesgos del Trabajo priorizará la actividad
preventiva
En aquellos lugares de trabajo en los que por su naturaleza
representen mayor riesgo para la salud e integridad física
Artículo 53.- Principios de la Acción
Preventiva
Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el receptor.
Planificación para la prevención
Identificación de peligro; entre otros.
Artículo 54.- Parámetros Técnicos para la
Evaluación de Factores de Riesgo
Las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo utilizarán estándares y procedimientos
ambientales y/o biológicos de los factores de riesgo contenidos en la ley
Artículo 55.- Mecanismos de la Prevención de
Riesgos del Trabajo
Haciendo énfasis en lo referente a la
acción técnica que incluye:
• Identificación de peligros y factores de riesgo •
Medición de factores de riesgo • Evaluación de
factores de riesgo • Control operativo integral •
Vigilancia ambiental laboral y de la salud •
Evaluaciones periódicas
Artículo 56.- Investigación y Seguimiento
Con el fin de la implementar de mejoras relacionadas
con la causalidad de los siniestros, y los correctivos
técnico- legales para el mejoramiento de las
condiciones de trabajo
Artículo 57.- Evaluación de la Prevención de
Riesgos del Trabajo
El empleador o el asegurado remitirá anualmente
al Seguro General de Riesgos de Trabajo los
siguientes índices reactivos:
a) Índice de frecuencia (IF)
b) Índice de gravedad ( IG)
c) Tasa de riesgo ( TR)
CAPÍTULO II
De las Enfermedades
Profesionales u Ocupa
Artículo 6.- Enfermedades
Profesionales u
Ocupacionales
Causadas de una manera directa por el
ejercicio de la profesión del trabajador
publicadas en la lista
de la OIT
Artículo 7.- Criterios de diagnóstico para
calificar Enfermedades Profesionales u
Ocupacionales
Se consideran enfermedades
profesionales, según los criterios:
Criterio clínico
Criterio ocupacional
Criterio higiénico-epidemiológico
Criterio de Laboratorio
Criterio Médico-Legal
Artículo 8.- Criterios de
exclusión
No se consideran enfermedades
profesionales, originadas por:
Ausencia de exposición
laboral al factor de riesgo
)Enfermedades genéticas y congénitas
Enfermedades degenerativas
Presencia determinante de exposición extra laboral
Artículo 9.- Factores de Riesgo
de las Enfermedades
Profesionales u Ocupacionales
Se consideran factores
de riesgos específicos:
químico, físico, biológico, ergonómico y psicosocial.
Artículo 10.- Relación
Causa-Efecto
Los factores de riesgos, se considerarán
en todos los trabajos en los que exista
exposición al riesgo específico.
CAPÍTULO XII
De la Readaptación y
Reinserción Laboral
Artículo 58.- Reingreso al
Seguro General Obligatorio
Podrán re ingresar como asegurados al IESS,
los afiliados que hayan sido calificados con:
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
Artículo 59.-
Readaptación
Profesional
Con el objetivo de incorporar a la vida laboral a los
trabajadores que hayan sido calificados con algún
tipo de incapacidad laboral.
Artículo 60.- Reinserción
Laboral
Se propenderá a la reinserción laboral de los trabajadores con
incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales u ocupacionales siguiendo algunas actividades.
Artículo 61.- Rehabilitación Física y
Mental del Trabajador
Estará a cargo de los servicios de
Rehabilitación del Seguro de Salud Individual y
Familiar