PRINCIPIOS

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Se describen los tres principios que conforman la carta de ciudades educadoras
ANDREA ESPARZA GARCíA
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ANDREA ESPARZA GARCíA
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PRINCIPIOS
  1. El derecho a la ciudad educadora
    1. 1. Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que la misma ofrece. En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad.
      1. 2. La ciudad promoverá la educación en la diversidad, una educación que combata cualquier forma de discriminación. Favorecerá la libertad de expresión, la diversidad cultural y el diálogo en condiciones de igualdad.
        1. 6. Las personas responsables de la política municipal de una ciudad deberán tener información precisa sobre la situación y necesidades de sus habitantes. Asimismo, el municipio en el proceso de toma de decisiones en cualquiera de los ámbitos de su responsabilidad, tendrá en cuenta el impacto educativo y formativo de las mismas.
          1. 3. Fomento del diálogo entre generaciones, como busqueda de proyectos comunes y compartidos entre grupos de personas de edades distintas, aprovechando las respectivas capacidades y valores propios de dichos grupos.
            1. 4. Las políticas municipales de carácter educativose entenderán siempre referidas a un contexto más amplio inspirado en los principios de la justicia social, el civismo democrático, la calidad de vida y la promoción de sus habitantes.
              1. 5. Las municipalidades deberán plantear una política educativa amplia, de carácter transversal e innovador, incluyendo en ella todas las modalidades de educación formal, no formal e informal y las diversas manifestaciones culturales, fuentes de información y vías de descubrimiento de la realidad que se produzcan en la ciudad.
              2. El compromiso de la ciudad
                1. 7. La ciudad ha de saber encontrar, preservar y presentar su propia y compleja identidad. Promoverá el conocimiento, aprendizaje y uso de las lenguas presentes en la ciudad como elemento integrador y factor de cohesión entre las personas.
                  1. 8. La planificación urbana deberá tener en cuenta el gran impacto del entorno urbano en el desarrollo de todos los individuos, en la integración de sus aspiraciones personales y sociales y deberá actuar contra la segregación de generaciones y de personas de diferentes culturas.
                    1. 9. La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable.
                      1. 10. El gobierno municipal deberá dotar a la ciudad de los espacios, equipamientos y servicios públicos adecuados al desarrollo personal, social, moral y cultural de todos sus habitantes.
                        1. 11. La ciudad deberá garantizar la calidad de vida de todos sus habitantes.
                          1. 12. El proyecto educativo será objeto de reflexión y participación, con los instrumentos necesarios que ayuden a las personas a crecer personal y colectivamente.
                          2. Al servicio integral de las personas
                            1. 13. La municipalidad evaluará el impacto de aquellas propuestas culturales, informativas o de otro tipo y de las realidades que niños y jóvenes reciben sin mediación alguna. Proporcionará ámbitos de formación y debate, incluyendo el intercambio entre ciudades, con el fin de que todos sus habitantes puedan asumir plenamente las novedades que éstas generan.
                              1. 14. La ciudad procurará que las familias reciban la formación que les permita ayudar a sus hijos a crecer y a aprehender la ciudad, dentro del espíritu de respeto mutuo.
                                1. 15. La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes la perspectiva de ocupar un puesto en la sociedad; les facilitará el asesoramiento necesario para su orientación personal y vocacional y posibilitará su participación en actividades sociales.
                                  1. 16. Dedicarán esfuerzos a fomentar la cohesión social entre los barrios y sus habitantes de toda condición.
                                    1. 17. Las intervenciones encaminadas a resolver las desigualdades pueden adquirir formas múltiples, pero deberán partir de una visión global de la persona, configurada por los intereses de cada una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a todos.
                                      1. 18. La ciudad deberá estimular la vida asociativa como forma de participación y corresponsabilidad cívica para el desarrollo moral, social y cultural de las personas. A su vez, contribuirá en la formación para la participación en los procesos de toma de decisiones, de planificación y de gestión.
                                        1. 19. El municipio deberá garantizar información suficiente y comprensible e incentivar a sus habitantes a informarse. Establecerá programas formativos en tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las edades y grupos sociales con la finalidad de combatir nuevas formas de exclusión.
                                          1. 20. La ciudad educadora deberá ofrecer a todos sus habitantes, formación en valores y prácticas de ciudadanía democrática: el respeto, la tolerancia, la participación, la responsabilidad y el interés por lo público, por sus programas, sus bienes y sus servicios.
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