CAPÍTULO IV De la participación de varias
entidades que hacen parte sistema nacional
de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y motivación de
la violencia escolar.
Artículo 23: El ministerio de salud y la protección
social junto con varias entidades en la que hace
parte serán los encargados de:
1. Garantizar que las entidades prestadoras
de salud acompañarán aquellos estudiantes
que han sido víctimas así como a sus
victimarios y harán trabajo social con sus
familias.
2. Ejecutar las acciones de promoción
de la salud sexual y reproductiva y de
prevención de embarazos e
infecciones de transmisión sexual, a
través de proyectos.
3. Reportar a través de las instituciones
prestadoras de salud y EPS aquellos casos
de maltrato, violencia o vulneración de los
derechos sexuales, sean atendidos bajo
cualquier forma o circunstancia.
4. Establecer en conjunto con el MEN la
reglamentación necesaria con las EPS,
diseñen e implementen estrategias, para
servicio de atención integral de niños
niñas y adolescentes, atención prioritaria
y el inicio del control prenatal para
estudiantes embarazadas.
Artículo 24: Del ICBF,
será el encargado de:
5. Realizar seguimiento y reportar
los casos que sean remitidos
atendiendo los protocolos que se
establezcan.
1 Dar lineamientos a las autoridades
administrativas competentes en
relación con los comités municipales,
distritales y departamentales de
convivencia escolar y con la Ruta de
Atención Integral.
2. Atender y orientar a niños,
niñas y adolescentes en el
ejercicio y restablecimiento de sus
derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
3. Recibir denuncias y adoptar las
medidas de emergencia en los casos
que los niños, niñas y adolescentes
sean víctimas de delitos o casos de
convivencia escolar o vulneración de
derechos sexuales
4. Adoptar medidas de
prevención o protección a
través de la acción del
comisario de familia.
Artículo 25: Del ministerio de cultura
promoverá estrategias que mediante el
arte, la creación, la cultura y el deporte
aporten a la prevención y mitigación de
situaciones de violencia escolar y al uso del
tiempo libre de los niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 26: De los personeros Cumplimiento
de sus funciones de ministerio público, de la
guarda y promoción de los derechos humanos,
la protección de interés público y la vigilancia de
quienes desempeñan funciones públicas les
corresponde:
3. Realizar seguimiento y reportar al
sistema de información unificado de
convivencia escolar, sean remitidos
atendiendo a los protocolos
1. Atender casos que no
hayan sido resueltos por el
comité escolar de convivencia.
2. Orientar e instruir a los
habitantes en el ejercicio de sus
derechos y referir a la autoridad
según el caso.
Artículo 27: De los integrantes del sistema de
responsabilidad penal para adolescentes.
corresponde al coordinador y a las autoridades
judiciales intervenir en aquellos casos de violencia
escolar que trasciendan al ámbito escolar las
características de una conducta punible de acuerdo
con la ruta de atención integral sean remitidos por
el ICBF, las comisarías de familia o la personería.
CAPÍTULO V Herramientas del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar
ARTÍCULO 28. Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, se crea en el marco del SNCE y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, identificación, registro y seguimiento de los casos
de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes,
garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad
de las personas involucradas.
Las estadísticas e informes que reporte el Sistema de
Información junto con los datos de encuestas e investigaciones de
otras fuentes servirán de base para la toma de decisiones y para
la reorientación de estrategias y programas que fomenten la
convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
El Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar deberá
permitir al Comité Nacional de Convivencia Escolar y a los demás
comités de convivencia escolar, contar con información de los casos de
acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a los estudiantes de los establecimientos
educativos, como insumo para la orientación de sus políticas y
estrategias.
Artículo 29. Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar, define los procesos y los protocolos que deberán
seguir las entidades e instituciones que conforman el SNCE y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad, la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,
en todos los casos en que se vea afectada la convivencia
escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes de las instituciones educativas, articulando
una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
Las instituciones y entidades que conforman el Sistema
deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los
casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que se presenten en los
establecimientos educativos o en sus alrededores y que
involucren a estudiantes de los distintos niveles de educación,
así como de casos de embarazo en adolescentes.
Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, tendrá como
mínimo cuatro componentes que son :
De promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, determina la calidad del clima
escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de
la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento
educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo
cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo
con sus responsabilidades.
De prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de
formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el
propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las
condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre
las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la
violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los
espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en
comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por
tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de
violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
De seguimiento se centrará en el
reporte oportuno de la información al
Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, del estado de
cada uno de los casos de atención
reportados.
De atención desarrolla estrategias que permitan asistir al estudiante, a los
padres/acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral,
cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento
agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo
con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las
instituciones y entidades que conforman el SNCEy Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. Involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa solo
cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los
daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función
misional del establecimiento educativo.
Artículo 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar. inicia con la identificación de
situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia
escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar
de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a
partir de la aplicación del manual de convivencia.
El componente de atención de la ruta
será activado por el Comité de
Convivencia Escolar por la puesta en
conocimiento por parte de cualquier
persona que conozca de situaciones
que afecten la convivencia escolar.
Protocolos y procedimientos
de la ruta deberán
considerar los siguientes
postulados:
4. Se garantice la atención integral y el
seguimiento pertinente para cada caso.
2. El conocimiento de los hechos a
los padres de familia o acudientes
de las víctimas y de los generadores
de los hechos violentos.
1. La puesta en conocimiento de los
hechos por parte de las directivas,
docentes y estudiantes
involucrados.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente
a los hechos presentados procurando espacios de
conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones
participativas, incluyentes, solidarias, de la
corresponsabilidad y el respeto de los derechos
humanos.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de
violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos
de estudiantes de los establecimientos educativos que no puedan
ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y
se requiera la intervención de otras entidades serán trasladadas
por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del
Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la
Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y
Adolescencia, según corresponda.
Parágrafo
Los postulados, procesos, protocolos,
estrategias y mecanismos de la Ruta serán
reglamentados por el Gobierno Nacional en un
plazo no mayor a seis meses después de
promulgada esta ley, dichos postulados se
deben actualizar con una periodicidad de dos
años, como resultado de evaluaciones que se
realicen sobre su funcionamiento.
Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos
normativos, operativos y financieros para que los
establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con
orientación escolar para la convivencia para los estudiantes.
La orientación escolar para la convivencia podrá
ser mediante alianzas con las instituciones de
educación superior, a través de la creación de
espacios de práctica de los estudiantes de
último semestre de las carreras de psicología,
psiquiatría y programas afines, ellos deberán:
3. Participar en el proceso de
acompañamiento así como de la evaluación
de los resultados de esta orientación.
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo
en el proceso de identificación de factores de riesgo que
pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar los
casos de acoso o violencia escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos.
4. Actuar como enlace o agentes que apoyan la remisión de los
casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido
en la Ruta.
5. Involucrar a las familias, a través de la
escuela para padres y madres, en los
componentes y protocolos de la ruta.
Artículo 33.Atención en Salud Mental, a los niños,
niñas, adolescentes y las familias afectadas por la
violencia escolar o vulneración de derechos sexuales
y reproductivos será prioritaria con base en el POS,
en el marco del Sistema General de Seguridad
Social en Salud
Artículo 34. Divulgación y difusión., el Gobierno Nacional a través de los
programas institucionales de tv y páginas web oficiales de las entidades
públicas que integran y están vinculadas al Ministerio de Salud y la Protección
Social, al MEN y al ICBF, divulgarán permanentemente el contenido de la
presente ley y, en todo caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de
Atención Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica
a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier
establecimiento educativo del país.
CAPÍTULO VI
Infracciones
administrativas,
sanciones e incentivos
Artículo 35. Sanciones. Las conductas de los actores del
sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso
en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de
los niveles de la estructura del Sistema, se sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el Código General y de
Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código
de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 36. Sanciones a las
instituciones educativas privadas. Las
que incurran en cualquiera de las
conductas de que trata el artículo
anterior, alguna de las siguientes
sanciones:
Amonestación pública que será fijada
en lugar visible de la institución
educativa y en la respectiva secretaría
de educación.
Amonestación pública con indicación de los motivos que
dieron origen a la sanción, a través de anuncio en
periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto,
de publicación en lugar visible, durante un máximo de una
semana.
Clasificación del establecimiento educativo en el
régimen controlado para el año
siguiente a la ejecutoria de la resolución que
imponga dicha sanción, para efectos del
establecimiento de los valores de matrícula..
Cancelación de la licencia de
funcionamiento
Artículo 37. De las infracciones administrativas de
las instituciones educativas privadas, las entidades
territoriales certificadas en educación deberán
adelantar el procedimiento administrativo
sancionatorio de que tratan los artículos 47 al 50 de
la Ley 1437 de 2011, cuando incumplan las
disposiciones establecidas en la presente ley.
Omisión, incumplimiento o aplicación indebida
de la ruta de atención integral de la que trata
la presente ley..
Falta de ajuste o implementación del Proyecto
Educativo Institucional y del Manual de
Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de
la presente ley.
Inoperancia del Comité Escolar de
Convivencia.
Artículo 38. De las Faltas Disciplinarias de los
docentes y directivos docentes oficiales, en el
marco de las funciones asignadas a su respectivo
cargo, serán responsables por hacer efectiva la
omisión o el incumplimiento de este deber, dará
lugar a las sanciones previstas por la ley para
estos servidores. .
Artículo 39. Incentivos a los establecimientos
educativos. El MEN en el marco del Foro Educativo
Nacional que establece la Ley 115 de 1994,
anualmente reconocerá los establecimientos
educativos que evidencien un impacto positivo con
la implementación de estrategias de mejoramiento,
orientadas a cualificar la convivencia escolar, la
educación para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar
Artículo 40. Término de
reglamentación y vigencia. El
Gobierno Nacional contará
con un plazo máximo de seis
(6) meses