Contrato Colectivo del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social

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Contrato Colectivo del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social
  1. Cláusula 28.- Jornadas y Horarios
    1. Las jornadas normales de los trabajadores en las diferentes dependencias serán de seis horas y media. Los trabajadores tendrán jornadas de ocho horas diarias en la medida que esto sea necesario para los servicios del Instituto. En las mismas categorías podrá haber jornada de seis horas y media. Los trabajadores técnicos tendrán como jornada mínima la de cuatro horas, con excepción de los especialistas, cuya jornada mínima será de tres horas.
    2. Cláusula 29.- Acumulación y Distribución de Jornadas
      1. La jornada máxima de servicio continuo será de veinticuatro horas;
        1. Para los efectos de pago, el cómputo se hará considerando que el día empieza a las cero horas y termina a las veinticuatro horas; y las jornadas acumuladas que se estipulan en esta cláusula, se computan al iniciarse y concluir éstas
          1. Los trabajadores de ocho horas con jornada acumulada nocturna, trabajarán tres veladas alternas a la semana de once horas cuarenta minutos cada una y disfrutarán de un día de descanso fijo.
        2. Cláusula 31.- Detenciones
          1. En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus servicios al Instituto, se le pagarán los salarios correspondientes al período en que hubiere estado detenido, siempre y cuando no se haya probado la culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será afectada.
          2. Cláusula 39.- Permisos Económicos
            1. El Instituto, a petición del trabajador o del Sindicato estará obligado a conceder permisos económicos a los trabajadores hasta por tres días con goce de salario, siempre que existan causas personales o familiares de fuerza mayor, que hagan indispensable la ausencia del trabajador en su puesto.
            2. Cláusula 63 Bis.-
              1. - Ayuda para Pago de Renta de Casa-Habitación a) El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta de casa-habitación, una compensación mensual de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
              2. Cláusula 41.- Permisos
                1. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, que los incapaciten para laborar, gozarán de licencia concedida por el Instituto con goce de salario, por todo el tiempo que conforme a la opinión médica necesiten para su completo restablecimiento y hasta el límite máximo de cincuenta y dos semanas por cada padecimiento nosológico, y se podrá prorrogar hasta veintiséis semanas más.
                2. Cláusula 46.- Descanso Diario, Semanal y Obligatorio
                  1. Descanso diario. Los trabajadores que laboren jornadas de ocho horas tienen derecho a treinta minutos diarios para descansar o tomar sus alimentos. Los trabajadores que laboren jornadas de seis horas y media, gozarán de tal prerrogativa durante quince minutos
                    1. Días de descanso obligatorio: 1o. de enero Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo 1o. de mayo 10 de mayo 15 y 16 de septiembre Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre 25 de diciembre Jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor o de Primavera.
                      1. Descanso semanal. Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días consecutivos de descanso semanal que serán fijos.
                      2. Cláusula 66.- Baños
                        1. El instituto tendrá instalaciones de los baños y lavabos necesarios, y en general, del equipo sanitario indispensable con servicios de agua caliente y fría para uso diario de los trabajadores.
                        2. Cláusula 69.- Ropa de Trabajo, Uniformes y Gafete
                          1. El Instituto proporcionará ropa especial, uniformes y calzado, de buena calidad y acordes al clima de cada región,
                          2. Cláusula 70.- Mobiliario, Útiles, Herramientas e Instrumentos de Trabajo
                            1. El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, ,equipo adecuado, útiles, instrumentos de trabajo, material, herramientas y la tecnología vigente que sean necesarios para el desempeño de las labores
                            2. Cláusula 73.- Medicina, Útiles para la Atención Médica, Dental, Fomento a la Salud y Mejoramiento de la Calidad de Vida
                              1. El instituto dispondrá Las medicinas y materiales para curación y útiles necesarios para la atención inmediata
                              2. Cláusula 87.- Enfermedades de Trabajo
                                1. El Reglamento Interior de Trabajo dirá qué enfermedades, además de las que consigna la Ley Federal del Trabajo, se consideran como de trabajo en el Instituto.
                                2. Cláusula 110.- Jubilaciones y Pensiones
                                  1. Los trabajadores con 30 años de servicio en el Instituto, sin límite de edad, que deseen jubilarse, podrán hacerlo con la cuantía máxima que otorga el Régimen. A las trabajadoras con 27 años de servicios, se les computarán 3 años más para efectos de jubilación.
                                  2. Cláusula 114.- Capacitación y Adiestramiento
                                    1. El instituto y el sindicato cuerdan la permanente impartición de cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para todos los trabajadores de base.
                                    2. Cláusula 144.- Fondo de Ahorro
                                      1. El Instituto entregará a todos los trabajadores en la segunda quincena de julio de cada año, el equivalente a 39 días de sueldo tabular, por concepto de Fondo de Ahorro
                                      2. Cláusula 152.- Seguro de Vida
                                        1. El Instituto entregará a los beneficiarios de trabajadores fallecidos que se encuentren señalados en su pliego testamentario o designados por autoridad competente
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