DEFINICION:Es el derecho real temporal, que permite a su titular usar, y disfrutar el bien ajeno sobre el que
recae sin alterar su sustancia
PARTES:
Aprovechamiento parcial: Solo se tiene
el uso y disfrute Es un derecho real (El
usufructuario tiene el uso y el disfrute).
Aprovechamiento TOTAL: tiene el uso,
disfrute y disposición.
Formas de constitución del usufructo
Por ley: Establece que se puede constituir
el usufructo, o se le puede dar el carácter
de usufructuario a ciertas personas en
determinadas circunstancias.
Por voluntad del hombre 1 Por contrato (Acuerdo
de voluntades, crea o modifica derechos y
obligaciones) Oneroso o gratuito. dos formas por
enajenación o por retención. 2 Por testamento:
Por titulo universal o titulo particular
2 formas de constituir usufructo:
Por legado: Por reserva de usufructo
universal a los herederos Le dejan la nuda
propiedad a otra persona y mientras le
dejan el usufructo a los herederos
Por prescripción: Se puede constituir el usufructo
por prescripción. En este caso se tiene que tener
la posesión del bien a titulo de usufructuario.
Objeto materia del usufructo Recae
sobre cualquier tipo de bienes. En
principio puede ser cualquier bien objeto
de usufructo salvo que no se trate de
bienes consumibles Cuando se termina
el usufructo opera la consolidación de la
propiedad en una sola persona.
Duración del usufructo: Puede ser: Temporal:
Se especifica la duración del usufructo Vitalicio:
Dura lo que vive el usufructuario
Modalidades de la constitución del usufructo Puede
constituirse el usufructo de manera pura y simple (
conceder el uso sin pactar nada a cambio) o pactarse
diferentes modalidades en cuanto a un termino o plazo
Formas de extinción del usufructo Por muerte del usufructuario Por vencimiento del plazo por el cual se
constituyó el usufructo Por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo para que se cese
este derecho Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona Por prescripción
(negativa) porque te estas librando de una obligación) Se da por no ocupar la propiedad por 10 años Por
renuncia expresa del usufructuario, salvo que se haga la renuncia en fraude de acreedores Por la
perdida total de la cosa usufructuada Por la cesación del derecho que constituyó el usufructo