Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades. Estudiante Adriana Maria Melenge Daza

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Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades. Estudiante Adriana Maria Melenge Daza

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  • Referencia bibliografica- MinSalud Decreto No. 441 de 2022 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%20441%20de%202022.pdf
  1. Decreto No. 441 de 2022 Artículo 2.5.3.4.2.1 De los acuerdos de voluntades
    1. Elementos para la negociación de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud
      1. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, adelantarán una etapa de negociación que tendrá como mínimo los siguientes elementos.
        1. Por parte de las entidades responsables de pago:
          1. El modelo de atención en salud.
            1. La caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según corresponda y conforme con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
            2. Por parte de los prestadores de servicios de salud:
              1. El modelo de prestación de servicios de salud, acorde con las características de cada territorio.
                1. La relación de sedes y servicios de salud habilitados, sus grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios, acorde con la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
                  1. La capacidad instalada y disponible asociada a los servicios habilitados.
                    1. La oferta de servicios y tecnologías en salud.
                    2. Por parte de los proveedores de tecnologías en salud:
                      1. El modelo de disposición, entrega o prestación de tecnologías en salud acorde con las características del territorio donde operan.
                        1. La oferta de tecnologías en salud
                          1. La capacidad instalada, operativa, logística y de gestión para la provisión de las tecnologías en salud.
                            1. Referencia bibliografica- MinSalud Decreto No. 441 de 2022 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%20441%20de%202022.pdf
                          2. Elementos comunes a las partes:
                            1. Indicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud —SOGCS
                              1. Modelo de auditoría para las partes, que debe cumplir como mínimo los aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio, así como las disposiciones del SOGCS y la revisoría de cuentas, conforme con los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011
                                1. Identificación de los riesgos previsibles propios del acuerdo de voluntades, diferente de los riesgos técnico y primario, para ser tenidos en cuenta en las obligaciones asumidas por las partes
                                2. requisitos para acuerdos
                                  1. Nota tecnica
                                    1. Las rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
                                      1. Proceso de coordinación entre la ERP y los prestadores de servicios para la complementariedad requerida para la atención Integral de la población y la integración de los mismos dentro de RIPSS
                                        1. Sistema de referencia y contra referencia
                                          1. Modelo de auditoria orientado a la calidad de atención
                                            1. Indicadores de resultados en salud esperados y el seguimiento periódico de las metas establecidas.
                                              1. Mecanismo para la solución de conflictos.
                                          2. Contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud.
                                            1. Con independencia de la o las modalidades de pago, los contenidos y elementos esenciales de los acuerdos de voluntades
                                              1. Las entidades responsables de pago garantizarán el acceso oportuno a la información de la población a ser atendida, asegurando su calidad, depuración y la actualización oportuna de las novedades.
                                                1. a través de
                                                  1. bases de datos georreferenciadas o mediante los mecanismos de verificación de derechos al momento de la atención.
                                                    1. Registro en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA—, así como la requerida para el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la factura electrónica de venta en el sector salud.
                                            2. Artículo 2.5.3.4.2.3. Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades
                                              1. En los acuerdos de voluntades se podrá escoger y pactar libremente una o varias modalidades de pago, de acuerdo con el objeto contractual y las obligaciones a cargo de las partes para los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud o en el Plan de Intervenciones Colectivas
                                                1. podrán acordar
                                                  1. Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta
                                                    1. Modalidad prospectiva en las cuales se acuerda por anticipado el pago de una suma fa, como valor a reconocer en cada caso atendido, ligados a un evento, condición o condiciones en salud relacionadas entre sí, las cuales son atendidas con un conjunto definido de servicios y tecnologías de salud.
                                                    2. Pago global prospectivo
                                                      1. Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades.
                                                      2. Pago por capitación
                                                        1. Modalidad de pago prospectiva que aplica para la prestación o provisión de la demanda potencial de un conjunto de servicios y tecnologías en salud, que se prestan o proveen en los servicios de baja complejidad, mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una población asignada y previamente identificada, durante un período de tiempo determinado
                                                        2. Pago por evento
                                                          1. Modalidad de pago retrospectiva que aplica para la prestación y provisión de servicios y tecnologías en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la atención de los requerimientos en salud de una persona.

                                                            Annotations:

                                                            • Referencia bibliografica- MinSalud Decreto No. 441 de 2022 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%20441%20de%202022.pdf
                                                            1. Un mecanismo de pago retrospectivo no predice cuánto deberá pagar el usuario ex ante, o qué atenciones recibirá antes de que se le realicen, sino más bien, paga por la atención realizada
                                                  Show full summary Hide full summary

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