REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
  1. ART 422 LFT
    1. Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
      1. Naturaleza jurídica
        1. No nace de un mandato de la ley sino de un acuerdo de los patrones y de los trabajadores.
    2. Aspectos importantes del reglamento interior de trabajo 423 LFT
      1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
        1. Lugar y momento en que deban comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
          1. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
            1. Días y lugares de pago.
              1. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
                1. Labores insalubres y peligrosas que no deban desempeñar los menores y la protección que deban tener las trabajadoras embarazadas.
                  1. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.
                  2. Vigencia del reglamento interior de trabajo
                    1. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberán imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
                    2. Medidas disciplinarias
                      1. Suspensión de la relación de trabajo por la vía del castigo del patrón
                        1. Que exista reglamento interior de trabajo, contrato colectivo o contrato individual.
                          1. Que en esos documentos se prevean las conductas sancionables.
                            1. Que el trabajador incurra en la conducta sancionable.
                              1. Que se le dé oportunidad de ser oído.
                            2. Periodo y efectos de la suspensión
                              1. El periodo de la suspensión podrá ser de 1, 3, 5, 8 días dependiendo de la gravedad de la falta o de la repetición o frecuencia de la misma y siempre deberá estar establecido en el propio reglamento o contrato colectivo.
                                1. El periodo de suspensión (sin goce de salario nunca podrá exceder los 8 días continuos).
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