PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Procedimiento ordinario de Ecuador
Daisy Munckel
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Daisy Munckel
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  1. Art. 289 al Art. 298 del COGEP
    1. Reglas Generales
      1. Demanda
        1. Contenido de la demanda
          1. La demanda se presentará por escrito y contendrá: Art. 142
            1. La designación de la o del juzgador ante quien se la presenta.
              1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, así como de su cónyuge o conviviente si se ha de sustentar o defender asunto patrimonial o de menor edad. Cuando se actúe con calidad de procurador o procuradora o representante legal, se hará constar también los datos de la resolución que lo acredita.
                1. Nombres del Registro Único de Contribuyentes en los casos que se requiera.
                  1. El nombre completo y la designación de la o del demandado, además de su dirección electrónica, si se la conociera.
                    1. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que dan lugar al fundamento de las pretensiones, debidamente ordenados y numerados.
                      1. Fundamentos de derecho en los que se sustenta la demanda con claridad y precisión.
                        1. El anuncio de los medios de prueba que se pretende hacer valer para corroborar los hechos. Si no se tiene acceso a los documentos se deberá indicar, señalando la dependencia o el lugar en que se encuentran, para solicitar su práctica.
                          1. El objeto de la acción judicial y su cuantía, cuando fuera necesario.
                            1. La explicación clara, precisa y concreta de lo que se pide, detallando su fundamento.
                              1. La firma de la o del actor o su representante.
                                1. La liquidación de lo que se reclame, con inclusión de los intereses de acuerdo con la ley. En caso de que la o el actor no sea el titular de la deuda, se deberá indicar el nombre del cesionario o cesionaria.
                                  1. Las disposiciones que justifiquen su intervención como cesionario o cesionaria.
                                    1. La indicación expresa de las medidas cautelares que se soliciten, si fuere el caso.
          2. Documentos que se deben acompañar a la demanda: Art. 143
            1. La prueba documental que se tuviera, excepto en los casos que la ley excluya de esta obligación.
              1. Si se actuara mediante procuración o representación legal, se acompañará la copia certificada del documento que acredite dicha representación.
                1. La prueba pericial si la hubiere.
                  1. El testimonio de la escritura pública o de la inscripción en el Registro de la Propiedad, identificando el catastro en el que conste el inmueble sobre el que se litiga.
                    1. Las copias de la demanda y de la prueba para la o el demandado, de acuerdo con las normas del Código.
                      1. Otros documentos que respalden la pretensión de la o el demandante, conforme a lo que se pretende probar.
            2. Calificación de la demanda: Art. 144
              1. Una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de diez días, examinará si cumple con los requisitos exigidos, generales y especiales que sean aplicables al caso. Si la demanda no reuniera dichos requisitos, la o el juzgador ordenará al actor que en el término de cinco días la complete o corrija. Si no lo hace, o si insistiera en la presentación de una demanda que ya ha sido rechazada, se la tendrá por no presentada y se dispondrá su archivo. En caso de que la demanda no haya sido rechazada, se la calificará y se dispondrá la citación de la parte demandada."
              2. Citación a la demanda: Art. 53
                1. La citación al actor para señalar que se ha dado a conocer la citación al demandado y la contestación a la demanda o las peticiones de sus diligencias preparatorias y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará por correo electrónico, en la casilla judicial, mediante boletas o a través de cualquier medio de comunicación ordenado por el juzgador.
                2. Contestación a la demanda: Art. 151
                  1. La contestación de la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada uno de los hechos alegados en la demanda, sobre el derecho aplicable y sobre la utilidad de la prueba documental que se haya acompañado con la demanda.
                    1. Deberá además indicar las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de sus fundamentos fácticos. Las excepciones podrán sustentarse en prueba documental y otros medios de prueba admisibles.
                      1. Si el demandado decide hacer uso de la reconvención, esta se deberá presentar conjuntamente con la contestación
                        1. En su respuesta, el demandado deberá anunciar todos los medios de prueba que pretenda utilizar en el proceso, con expresión de su pertinencia y necesidad.
                          1. Si no se contestare la demanda en el término de 30 días, podrá anunciar nuevas pruebas que se refieran a los hechos expuestos en la demanda.
                            1. Cuando la o el demandado no formulare contestación, se resolverá en rebeldía, y el juez valorará las pruebas, conforme a las normas del Código.
                              1. El juez no está facultado para prorrogar el plazo para contestar la demanda. Inasistencia, no contestación e incomparecencia.
                  2. Falta de contestación a la demanda
                    1. Art. 157
                      1. La falta de pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos y pretensiones de la demanda, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, deben ser apreciadas por las o los juzgadores como negativas de los hechos alegados contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. La falta de contestación se tendrá como rechazo de los fundamentos de la demanda.
                  3. Notificación
                    1. Art. 65
                      1. Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales
                        1. Las providencias judiciales deberan notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarreara? sanciones conforme con lo determinado en la ley.
                    2. Clases de Providencia
                      1. Art. 88
                        1. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a traves de sentencias y autos
                          1. La sentencia es la decision de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso
                            1. El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento
                              1. El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.
                      2. Solemnidades sustanciales.
                        1. 1. Jurisdicción.
                          1. 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.
                            1. Legitimidad de personería.
                              1. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.
                                1. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.
                                  1. Notificación a las partes con la sentencia.
                                    1. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.
                      3. Dos Audiencias
                        1. Preliminar
                          1. Art. 294
                            1. 1.-Comparecencia Personal
                              1. Partes deben asistir personalmente a la audiencia preliminar.
                                1. Excepciones: procurador judicial, delegado autorizado, o uso de videoconferencia.
                                  1. 2.-Pronunciamiento sobre Excepciones
                                    1. El juez solicita a las partes que se pronuncien sobre excepciones previas.
                                      1. Excepciones se resuelven en la misma audiencia si es pertinente.
                                        1. 3.-Validez del Proceso:
                                          1. El juez revisa la validez del proceso, competencia, y procedimiento.
                                            1. Declara nulidades si afectan la decisión o causan indefensión.
                                              1. 4.-Intervenciones de las Partes
                                                1. Parte actora presenta fundamentos de su demanda.
                                                  1. Parte demandada presenta su contestación y posibles reconvenciones.
                                                    1. Si hay reconvención, el actor responde.
                                                      1. Conciliación
                                                        1. El juez promueve la conciliación obligatoriamente.
                                                          1. Si hay conciliación parcial, se aprueba y el proceso sigue sobre los puntos no resueltos.
                                                            1. Pruebas
                                                              1. Las partes deben anunciar las pruebas que presentarán en la audiencia de juicio.
                                                                1. Pueden solicitar la exclusión o inadmisibilidad de pruebas de la contraparte.
                                                                  1. El juez resuelve la admisibilidad de las pruebas.
                                                                    1. Se excluyen pruebas ilegales o innecesarias.
                                                                      1. 7.-Planificación del Juicio.
                                                                        1. Si algunas pruebas se deben realizar antes de la audiencia de juicio, el juez y las partes planifican su práctica.
                                                                          1. 8.-Acuerdos Probatorios
                                                                            1. Las partes pueden acordar no probar hechos que no requieren prueba o sobre la comparecencia de peritos.
                                                                              1. Resoluciones Finales del Juez
                                                                                1. El juez comunica verbalmente sus resoluciones al final de la audiencia.
                                                                                  1. Notifica la fecha de la audiencia de juicio en el mismo acto.
                            2. Convocatoria
                              1. Con o sin contestación de la demanda, el juez tiene 3 días después de que expiren los plazos anteriores para convocar la audiencia preliminar.
                                1. La audiencia debe realizarse entre 10 y 20 días después de la convocatoria.
                                2. Art. 292
                                3. Comparecencia
                                  1. Art. 293
                                    1. Las partes deben comparecer personalmente a la audiencia preliminar.
                                      1. Excepciones: pueden ser representadas por un procurador con autorización especial, un delegado de instituciones públicas o a través de videoconferencia u otro medio similar.
                                        1. Las partes pueden, una sola vez y de mutuo acuerdo, diferir la audiencia, fijando una nueva fecha y hora.
                                  2. Juicio
                                    1. Resolución de Excepciones
                                      1. Art. 295
                                        1. Excepción aceptada (no subsanable)
                                          1. Se declara sin lugar la demanda y se ordena su archivo
                                            1. Excepción por defecto en la forma
                                              1. El actor tiene 6 días para subsanar los defectos.
                                                1. El demandado tiene 10 días para completar su contestación y anunciar pruebas.
                                                  1. Si no lo hacen, la demanda o reconvención se considera no presentada.
                                                    1. Excepciones de capacidad, personería o litis consorcio
                                                      1. Se otorgan 10 días para subsanar el defecto.
                                                        1. Si no se subsana, la demanda se considera no presentada y se aplican sanciones.
                                                          1. Asuntos de puro derecho
                                                            1. Se escuchan las alegaciones de las partes.
                                                              1. El juez resuelve y notifica por escrito la sentencia.
                                                                1. Suspensión de la audiencia
                                                                  1. El juez puede suspenderla para formar convicción y luego reanudarla para emitir su resolución oral.
                                      2. Resolución de Recursos
                                        1. Art. 296
                                          1. Auto interlocutorio que rechaza excepciones
                                            1. Apelable con efecto diferido (no suspende el proceso).
                                              1. Si se aceptan excepciones o se pone fin al proceso, la apelación es con efecto suspensivo (suspende el proceso).
                                                1. Aclaración y ampliación de resoluciones
                                                  1. Se solicitan y resuelven inmediatamente durante la audiencia preliminar por el juez.
                                        2. Audiencia de Juicio
                                          1. Art. 297
                                            1. Instalación de la audiencia
                                              1. El juez declara instalada la audiencia y ordena la lectura del acta de la audiencia preliminar.
                                                1. Alegato inicial
                                                  1. La parte actora presenta su alegato inicial y define el orden de las pruebas.
                                                    1. Luego, se concede la palabra a la parte demandada y a terceros (si los hay).
                                                      1. Práctica de las pruebas
                                                        1. El juez ordena practicar las pruebas admitidas en el orden solicitado.
                                                          1. Testigos y peritos
                                                            1. Los testigos y peritos ingresan cuando el juez lo disponga, declaran y luego salen, pero deben permanecer disponibles por si se necesitan aclaraciones.
                                                              1. Firma de testigos y peritos
                                                                1. Testigos y peritos firman en el libro de asistencias, sin necesidad de firmar el acta.
                                                                  1. Alegatos finales
                                                                    1. Actuada la prueba, las partes (actora, demandada y terceros) presentan sus alegatos finales
                                                                      1. El juez puede ampliar el tiempo de alegatos según la complejidad del caso y pedir aclaraciones.
                                                                        1. Resolución del juez
                                                                          1. El juez puede suspender la audiencia para formar convicción y reanudarla el mismo día para emitir su resolución oral.
                                          2. Recurso de Apelación
                                            1. Art. 298.
                                              1. La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia.
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