ART.165 TER.- Se sancionará de dos a cuatro años
de prisión y de 200 a 100 días de multa a quien:
FRAC. III.- Divulgue de manera ilícita información
clasificada de la base de datos o sistemas
informáticos de las instituciones de seguridad
pública.
PORNOGRAFÍA INFANTIL
ART. 195.- Comete el delito de pornografía infantil:
FRAC. III.- Quien reproduzca, publique, ofrezca,
publicite, almacene, difunda, exponga, envíe,
transmita, importe, exporte o comercialice imagenes,
sonidos o la voz de una persona menor de edad o de
una persona que no tenga la capacidad para
comprender el significado del hecho, sea en forma
directa, informática, audiovisual, virtual o por
cualquier otro medio en las que se manifieste
actividades sexuales, explícitas o no, reales o
simuladas, o toda la representacion de los órganos
sexuales de la victima con fines primordialmente
sexuales.
ABUSO SEXUAL
ART. 241.- Comete el delito de abso
sexual, quien sin consentimiento de
una persona ejecute en ella o la haga
ejecutar un acto sexual, que no sea la
cópula, o la obligue a observar
cualquier acto sexual aun a través de
medios electronicos. al responsable
de tal hecho, se le impondrá de dos a
cinco años de prisión y multa de
cincuenta a doscientos días de
salario mínimo.
SECUESTRO EXPRES
ART. 348 BIS.- Comete el delito de secuestro
exprés el que prive de libertad a otra
persona, con el objeto de obtener un lucro
mediante el uso de cualquiera de los
siguientes medios: Tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, título de crédito, medios
electronicos, informáticos, mecánicos,, en
especie o efectivo. Al que cometa el delito
señalado en el párrafo anterior, se le
impondrá la pena de diez a quince años en
prisión y multa de quinientos a setecientos
treinta días de salario.
EXTORSIÓN
ART. 383 BIS.- Comete el delito de extorsión el que sin
derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar
algo obtenido un lucro para si o para otro o causando a
alguien un perjuicio patrimonial. Este delito se sancionará en
los siguientes términos: IV.- Al que cometa una extorsión por
vía telefónica o por cualquier medio electrónico se le
impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de
quinientos a mil salarios mínimos.. V.- Si el sujeto activo por
extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere
interno procesado o sentenciado, además de las penas
previstas en la fracción anterior, se le aumentará de una
tercera parte de los mínimos a una tercera parte de los
máximos de las sanciones y no se le concederá beneficio pre
liberacional alguno.