El respeto por los derechos humanos no es ajeno a la actividad empresarial, ya que se
aboga de manera permanente por la consecución de condiciones dignas de los trabajadores,
en cuanto a salarios justos, condiciones seguras para los trabajadores en las empresas,
jornadas laborales y prestaciones sociales ajustadas a la ley laboral, entre muchos otros
reconocimientos.
los principios sobre Derechos Fundamentales, los cuales se enuncian en el Cuaderno de la Cátedra
“la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo – IESE- 2011 por Isea Silva,
Ricardo, así:
Libertad de asociación y libertad sindical
Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948.
Convenio sobre el derecho
de sindicación y de
negociación colectiva, 1949.
Eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso.
Convenio sobre el
trabajo forzoso,
1930
Convenio sobre la
abolición del trabajo
forzoso, 1957.
Eliminación de la
discriminación en materia de
empleo y ocupación.
Convenio sobre
igualdad de
remuneración,
1951.
Convenio sobre la
discriminación (empleo y
ocupación), 1958.
Abolición efectiva del trabajo infantil
Convenio sobre las
peores formas de
trabajo infantil, 1999.
Convenio sobre la edad
mínima, 1973.
Los Deberes del Estado frente a la protección de los Derechos Humanos
Los mecanismos generales de regulación y
política.
Los Estados deben promover el respeto a los
derechos humanos por parte de las empresas que
operen dentro de sus territorios o jurisdicciones,
La relación Estado-Empresa.
Los Estados deben tomar medidas
complementarias para proteger los derechos
humanos frente a los abusos de las empresas que
estén bajo propiedad o control del Estado, o que
reciban apoyo y/o servicios de este.
Apoyar el respeto a los derechos humanos
por parte de las empresas en zonas de
conflicto
Ya que el riesgo de trasgresión de los derechos
humanos se acentúa en áreas afectadas por
conflictos, los Estados deben asistir a las
empresas que operen en estas áreas
Garantizar la coherencia en las
políticas
Los Estados deben asegurar que los
acuerdos internacionales que suscriban,
como los acuerdos de inversión, no tengan
impactos negativos en los derechos
humanos
Las empresas y el respeto de los Derechos Humanos
Un compromiso político: asumir públicamente la responsabilidad de
respetar los derechos humanos. La cual debe
Ser aprobada por
los directivos de la
empresa.
Expresar las expectativas de la
empresa sobre sus trabajadores,
socios y otras partes relacionadas, en
relación con los derechos humanos
Ser publicada y difundirse internamente, así
como entre todas las partes interesadas, Es
recomendable especificar las líneas y los sistemas
de rendición de cuentas y llevar a cabo la
formación del personal que se requiera.
Incorporar a un equipo
asesor especializado con
miembros de dentro y fuera
de la empresa.
Ser plasmada en las políticas y procedimientos
de la empresa e inculcarse en todos los niveles
de la misma.
Un proceso de diligencia debida
Identificar, prevenir, mitigar
y rendir cuentas por los
impactos negativos en los
derechos humanos.
Las empresas pueden prevenir,
mitigar y, en caso de que
ocurran, remediar los impactos
negativos, directos e indirectos,
reales y potenciales, de su
actuación sobre los derechos
humanos.
Este proceso diferirá entre las
empresas en función de su
tamaño, el alcance de sus
impactos en los derechos
humanos y su naturaleza y
contexto operacional.
Unos mecanismos de compensación
Reparar los daños –directos e
indirectos–ocasionados en los
derechos humanos
Con el objetivo de proteger los derechos
humanos frente a los abusos de las
empresas, los Estados deben establecer
mecanismos de reparación al servicio de las
personas y comunidades afectadas.
Para ello, los Principios Rectores diferencian tres tipos de mecanismos que
los Estados deberían ampliar y fortalecer: los mecanismos judiciales
estatales, los mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado y los
mecanismos no estatales.