Por el cual se establecen pautas para la
administración de las comunicaciones oficiales en las
entidades publicas y las privadas que cumplen
funciones públicas.
ART. 1
Establecer los lineamientos y
procedimientos que permitan a
las unidades de correspondencia
de las entidades públicas y
privadas con programas de
gestión documental
ART. 2
Definida como un archivo
electrónico, comunicaciones
oficiales, correspondencia,
documentos electrónicos de
archivos, original y público ,
radicación de comunicaciones
oficiales y por ultimo el registro de
comunicaciones oficiales.
ART. 3
Establecer un acuerdo a su
estructura unidades de
correspondencia que
gestiones de manera
centralizada y normalizada
los servicios de recepción,
radicacóon y dirtribución.
ART. 4
Establecer un manual de
procedimientos los cargos de
funcionarios autorizados para
firmar la documentación con
destino interno y externo que
genere la institución
ART. 5
procedimientos para la
radicacion de
comunicaciones
oficiales velaran por la
transparencia de la
actuación
administrativa
ART. 14
Reflejar una adecuada imagen corporativa,
estableciendo manuales de procedimientos,
teniendo en cuenta las normas ICONTEC para la
elaboración de oficios, cartas, memorandos y
otros.
ART. 11, 12, 13
- Las comunicaciones oficiales enviadas que se derivan a
las que son enviadas en soporte papel y
originales con dos copia, destinatarios, serie,
anexos y por ultimo otra copia. Sin importar los
destinatarios se deberán realizar todos los
procesos.
- Las comunicaciones
oficiales vía fax son
efectuadas teniendo en
cuenta la información que
forma parte integral ,
garantizando la duración y la
permanencia de información
en el documento.
-Comunicaciones oficiales por correo
electrónico reglamentarán su utilización
y asignarán responsabilidades de acuerdo
con la cantidad de cuentas habilitadas, de
acuerdo a la Ley 527 de 1999 se debe
atender a sus normas.
ART. 10
Verificación y anexos al destino de los
datos de origen del ciudadano o
entidad a la que fue remitida,
dirección, asunto correspondiente.
ART. 6
Numeración de actos administrativos.
ART. 7
Las entidades deberán
establecer controles y
procedimientos para las
comunicaciones internas,
utilizando códigos de las
dependencias la numeración y
sistemas que permitan la
consulta.
ART. 9
Incluir pautas que aseguren la
integridad de documentos desde el
momento de producción, utilización
de papelería libre de ácido.Las tintas
de impresión deben poseer estabilidad
química, ser insolubles en contacto
con la humedad, no presentar
modificación de color y no transmitir
acidez al soporte y la producción de
copias de los datos originales
(backups).
ART. 8
Elaborar planillas, formatos y
controles manuales o
automatizados que permitan
certificar la recepción de los
documentos.