PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN COLOMBIA

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Es un trabajo que tiene que ver con los principios que tiene establecido el Gobierno en su política Nacional de Sexualidad para los diferentes Municipios del país.
Yuber Emir  Sánchez Palacios
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Yuber Emir  Sánchez Palacios
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PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN COLOMBIA
  1. Integralidad y no Fragmentación para la Garantía de los Derechos Sexuales y de los Derechos Reproductivos
    1. Este principio, la Ley Estatutaria en Salud señala que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
    2. Diversidad y No Discriminación

      Annotations:

      • Este principio nos establece que el estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer la condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que de ella se originen. 
      1. En este principio el estado busca establecer la garantía de los derechos de igualdad y libertad, y que se reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en el sentido de lo humano. Esto configura el concepto de “cero discriminación” por condición de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, cultura y otros, por lo tanto, no es aceptable la más mínima forma de estigma o violencia derivada de estas condiciones.
      2. Igualdad y Equidad
        1. En este principio, se afirma que el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos en contexto de vulnerabilidad y de los sujetos de especial protección.
        2. Vinculación Entre los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos y el Marco Normativo
          1. Este principio nos señala las disposiciones legales, que permiten el límite para el ejercicio de algunos de los derechos sexuales y derechos reproductivos, el cual está determinado por el momento evolutivo de niñas y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez física y mental, su empoderamiento y autonomía. Al igual, que el encuentro sexual de personas con plenas facultades que acceden a otras y otros con discapacidad mental o intelectual de cualquier grado; el derecho a la vivencia de la sexualidad de las personas con este tipo de discapacidad debe ser protegido mediante procesos de educación que las preparen para encuentros con pares en su misma condición.
          2. Reconocimiento de las Acciones para la Garantía de los Derechos
            1. Este principio tiene que ver con la promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
            2. Armonización
              1. Este principio se basa en cómo esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, los cuales se debe propender por la armonización e integralidad entre la oferta de servicios individuales y las acciones colectivas definidos en el PIC, para el logro consensuado de las metas propuestas, de acuerdo a las prioridades establecidas en los niveles territoriales y los contextos particulares.
              2. Responsabilidad en los Ámbitos de la Sexualidad y Reproducción
                1. El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la PNSDSDR.
                2. Diferenciación entre Sexualidad y Reproducción
                  1. Este principio aclara que los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos y que la construcción social ha posibilitado que a todas las personas les asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la sexualidad. Sin embargo, estas opciones, como toda práctica en la sexualidad, deben ligarse a unos mínimos éticos de respeto y del cuidado del sí, entendido como “práctica social” que siempre tiene en consideración el cuidado y el respeto por el otro.
                  2. Libertad Sexual y Libertad Reproductiva
                    1. Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana. La salud sexual y la salud reproductiva entrañan a su vez, la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y la libertad para decidir procrear o no hacerlo, o cuando y con qué frecuencia
                    2. La sexualidad es una condición humana
                      1. Este principio señala, que el estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones necesarias para el disfrute de la sexualidad , el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que en ella se originen
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