Titulo 9 Riesgos de trabajo ¨LEY FEDERAL DEL TRABAJO¨
accidentes y enfermedades
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional
Enfermedad estado patológico derivado de la acción continuada
Cuando los riegos se realizan
Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes
Incapacidad permanente parcial es la disminución
de las facultades o aptitudes
Incapacidad permanente total es la pérdida de
facultades o aptitudes
De por vida
Determinar las indemnizaciones
como base el salario diario
que perciba el trabajador
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho
Asistencia médica y quirúrgica, Rehabilitación, Hospitalización, cuando el caso lo requiera
Medicamentos y material de curación, Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios La
indemnización fijada
El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo,
si está capacitado,
El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que
corresponda a la incapacidad permanente total
Los médicos de las empresas
serán designados por los patrones
obligados a
Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo Al
terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo A
emitir opinión sobre el grado de incapacidad En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del
trabajador, la indemnización comprenderá:
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios
El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
Será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de
salario, sin deducir la indemnización
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de
seguridad e higiene que se juzgue necesarias
serán desempeñadas gratuitamente dentro de
las horas de trabajo