DERECHO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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DERECHO DE PROCEDIMIENTO PENAL
  1. Procedimiento vigente para los delitos cometidos con anterioridad a xxxxx de xxx y en todos aquellos casos en que la ley asi lo disponga.
    1. Acreditar el hecho punible
      1. Acreditar la participación
        1. Ambas cosas se van a juntar en la sentencia según se haya establecido o no el hecho y la persona.-
          1. Estructura del CPP
            1. Libro Primero: Disposiciones generales relativas al juicio criminal. Se divide en 04 títulos.-
              1. Libro Segundo: Del juicio ordinario sobre crimen o simple delito. Se divide en: Primera parte: Del sumario (12 títulos); Segunda parte: Del Plenario (10 Títulos).-
                1. Libro Tercero: De los procedimientos especiales. Se divide en 08 títulos.-
                  1. Libro Cuarto: Del cumplimiento y ejecución. Se divide en 03 títulos.-
                    1. Concepto de derecho penal (Giovanni Leone): Conjunto de normas encaminadas a: a) la declaración de certeza de la noticia criminis; b) la declaración de certeza de la peligrosidad social y ala aplicación de las medidas de seguridad; c) la declaración de certeza de las responsabilidades civiles conexas al delito y a la inflicción de las consiguientes sanciones; d) a la ejecución de las providencias .-
                      1. Concepto de norma procesal penal: Es aquella norma jurídica que disciplina (regula) la declaración de certeza de la noticia y de la ejecución de las providencias de la peligrosidad social y de las responsabilidades civiles conexas con el delito.-
                        1. Aplicación de la ley penal
                          1. En el tiempo: Cuando la ley no lo señala se debe aplicar el art. 24 LER.-
                            1. En el espacio: Los delitos cometidos en Chile se juzgan en Chile, aplicándose la ley chilena y el sistema procesal chileno. Excepciones: Art. 6 COT: delitos cometidos fuera del territorio de la república; y los casos de inmunidad de jurisdicción.-
                              1. Diferencias entre el procedimiento civil y el procedimiento penal
                                1. Procedimiento Penal
                                  1. No siempre se requiere la accion para poner en movimiento al organo jurisdiccional
                                    1. Delitos de Acción Penal Pública
                                      1. Delitos de Acción Penal Privada
                                        1. ACCIÓN PENAL
                                          1. Concepto doctrinario: Es la facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional para que el Estado haga efectiva su pretensión de castigar a través de un debido proceso de ley, que culmina en una sentencia penal (Mario Mosquera).-
                                            1. Concepto legal: Es aquella que se ejercita para impetrar la investigación de todo hecho punible y sancionar en su caso el delito que resulte probado (art. 10 CPP).- Sus objetivos son: investigar y juzgar.-
                                              1. Clasificación de la acción penal:
                                                1. 1.- Acción penal pública: Es aquella que se ejercita a nombre de la sociedad para obtener el castigo de todo delito que deba perseguirse de oficio (art. 11 CPP).-
                                                  1. 2.- Acción penal privada: Es aquella que sólo puede ser ejercitada por la parte agraviada por la comisión del delito (ofendido o su representante legal) a fin de obtener el castigo del culpable (personalmente responsable) a través de una querella.-
                                                    1. 3.- Acción penal mixta: Es aquella que requiere a lo menos de una denuncia por la persona agraviada o las otras que la ley establece, pero que una vez formulada hace que el proceso continúe como si fuera de acción penal pública.-
                                                      1. 4.- Acción civil: Es aquella que se ejerce en el proceso penal para perseguir responsabilidades provenientes del hecho punible para reparar los efectos civiles del hecho punible (art. 10 CPP).-
                                                        1. 4.1 Acción indemnizatoria: Es aquella que persigue hacer efectiva las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible mediante el pago de indemnizaciones especiales que para ciertos delitos establece la ley o mediante la indemnización general de acuerdo a las reglas de la responsabilidad extracontractual.-
                                                          1. a) Indemnizatoria especial: Es aquella encaminada a obtener ciertas prestaciones económicas establecidas en la ley respecto de determinados hechos delictivos.-
                                                            1. b) Indemnizatoria general: Es aquella que tiene por objeto la indemnización que ocasione el hecho ilícito que configuran un delito o cuasidelito civil de acuerdo a las reglas generales de la responsabilidad extracontractual (art. 2314 y ss CC).-
                                                            2. 4.2 Acción meramente restitutoria: Es aquella que tenga por objeto sólo la restitución de un bien sobre el cual recayó el delito o los efectos de éste o los instrumentos destinados a su comisión.-
                                                              1. 4.3 Acción restitutoria general: Es aquella que tiene por objeto reparar los efectos patrimoniales que las conductas de los procesados por sí mismo hayan causado o que puedan atribuírseles como consecuencia próxima o directa, de modo que el fundamento de la respectiva acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del derecho penal.-
                                                            3. ELEMENTOS DEL PROCESO PENAL
                                                              1. ELEMENTO SUBJETIVO
                                                                1. a) Juez: Le corresponde dar inicio de oficio a la acción penal por pesquiza judicial; investigar dentro del sumario; acusar durante el plenario criminal; y fallar a fin de resolver el asunto.-
                                                                  1. b) Ministerio público: Puede ejercer la acción penal pública; solicitar dentro del procedimiento todas las diligencias que estime convenientes, e interponer los recursos o intervenir en los recursos que hubieren interpuesto las otras partes del proceso en contra de las resoluciones que dicten.-
                                                                    1. c) Sujetos activos: Se distingue: - Sumario: Querellante/ Actor civil.- - Plenario: Acusador particular/ Actor civil.-
                                                                      1. d) Sujetos pasivos: Se distingue: - Sumario: Procesado(desde dictación del auto de procesamiento)/ Sujeto pasivo civil.- - Plenario: Reo procesado (desde acusación)/ Sujeto pasivo civil.-
                                                                        1. Etapas de la evolución del sujeto pasivo civil: • Simple imputado: Persona a la que se le atribuye la comisión de un delito en la querella o denuncia (no es parte del proceso).- • Inculpado: Sujeto del que hayan fundadas sospechas de haber participado en un echo que revista caracteres de delito, lo cual nace con la detención (no es parte, pero se le reconocen ciertos derechos).- • Procesado: Nace con el auto de procesamiento. Pasa a ser parte.- • Acusado: Nace en el plenario criminal con la dictación de la resolución “acusación” que efectúa el tribunal.- • Condenado o absuelto: Nace al dictarse la sentencia definitiva dentro del proceso.- • Condenado o reo rematado: Nace cuando la sentencia condenatoria queda ejecutoriada.-
                                                                        2. e) Terceros: No cabe su intervención en el proceso penal, ni siquiera terceros coadyuvantes (art. 21 CPP).-
                                                                        3. ELEMENTO OBJETIVO
                                                                          1. Pretensión punitiva del Estado.- Libertad personal del sujeto.-
                                                                    2. Procedimiento Penal
                                                                      1. No siempre se requiere: a) delitos de ac. Penal privada: Se requiere querella.- b) delitos de ac. Penal pública: No se requiere el tribunal “debe instruir sumario”.-
                                                                        1. Basta con la identidad del hecho y del delincuente.-
                                                                          1. No existe distinción respecto de la cosa juzgada.-
                                                                            1. El juez sólo tiene competencia para conocer de la acción civil.-
                                                                              1. Procede la prorroga de la competencia.-
                                                                      2. Procedimiento Civil
                                                                        1. Siempre requiere acción para poner en movimiento la jurisdicción.-
                                                                          1. Para ver si existe cosa juzgada se debe atender a la triple identidad.-
                                                                            1. Cosa juzgada sentencia absolutoria: Es absoluta no procede recurso de revisión.- Cosa juzgada sentencia condenatoria: Es relativa, procede recurso de revisión.-
                                                                              1. La competencia es más amplia porque puede conocer de una acción penal y de la acción civil que tenga como sustento un hecho delictivo.-
                                                                                1. No procede prorroga de competencia.-
                                                                                  1. El tribunal de 2da instancia tiene amplias facultades, ya que puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que sean pertinentes y que se hayan comprendido en la causa aún cuando durante todo el proceso no haya habido discusión sobre ellas ni las comprenda la sentencia de 1ra instancia (art. 527 CPP).-
                                                                      3. Vías para ejercer la acción penal:
                                                                        1. a) Requisición del ministerio público;
                                                                          1. b) De oficio por el tribunal;
                                                                            1. c) Denuncia;
                                                                              1. d) Querella.-
                                                                                1. Tanto la denuncia como la querella puede ejercerla cualquier persona capaz, siempre que no se encuentre afecta a una prohibición especial.-
                                                                              2. En las personas: Art. 19 Nº 2 CPR, establece la igualdad ante la ley, y art. 1 CPP que los tribunales chilenos ejercen jurisdicción sobre chilenos y extranjeros para juzgar delitos cometidos en el territorio nacional.-
                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                    delcastillo.ad
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