Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Cód. Civil: Art. 2518
Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el
comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
Cód. Civil: Art. 2519
De uso público
No se prescriben en ningún caso
Cód. Civil: Art. 2527
CLASE
Ordinaria
Posesión regular no interrumpida, durante el
tiempo que las leyes requieren
Tiempo
Cód. Civil: Art. 2529
Muebles
3 años
Bienes inmuebles
5 años
Cód. Civil: Art. 2530
Suspensión
Incapaces
Heredero beneficiario y herencia
Quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes
Quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho
Extraordinaria
Cód. Civil: Art. 2531
El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la
prescripción ordinaria
No es necesario título alguno.
Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la
falta de un título adquisitivo de dominio
Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir
mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir
estas dos circunstancias:
Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10)
años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega
la prescripción.
Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia
clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
10 años
POSESIÓN INTERRUMPIDA
Cód. Civil: Art. 2523
Natutal
Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos
posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada.
Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.
Cód. Civil: Art. 2524
Civil
Recurso judicial intentado por el que se pretende dueño de la cosa, contra el poseedor.
Demanda presentada
Auto admisorío de la misma
Notificación personal al demandante
PRESCRIPCIONES ESPECIALES
Cód. Civil: Art. 2533
Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están
sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.